Las obligaciones con varios sujetos en alguna de las partes, ya sea en la deudora o en la acreedora, pueden ser mancomunadas o solidarias.
Para aclarar un poco estos términos basta decir que son deudas mancomunadas aquellas en las que ninguno de los deudores está obligado a pagar la totalidad de la deuda, sino sólo una parte proporcional. Por otro lado, son deudas solidarias aquellas en las que cada deudor deberá aportar la deuda por completo, si bien después podrá pedir el deudor que haya pagado al resto de deudores, el pago de su parte correspondiente.
¿Pero qué ocurre si en una obligación con varios sujetos las partes no han pactado si dicha obligación es mancomunada o es solidaria?
Se aplica la mancomunidad
El Código Civil lo deja bastante claro pronunciándose a favor de la mancomunidad diciendo que: “La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos (acreedores) ni cada uno de éstos (deudores), deba prestar íntegramente las cosas objeto de la prestación. Solo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine constituyéndose con el carácter de solidario”, es decir, este artículo consagra la regla general de que las obligaciones, con pluralidad de sujetos, son mancomunadas.
Excepciones a la mancomunidad
Esta regla general tiene dos excepciones:
1º. La solidaridad convencional. Que se dará cuando las propias partes hayan pactado expresamente la solidaridad en la obligación.
2º. La solidaridad legal. Esta será cuando así lo determine expresamente la ley.
Solidaridad en la práctica
Aunque el Código Civil se muestra favorable a la presunción de mancomunidad en las obligaciones, lo cierto es que hoy en día las obligaciones mancomunadas están en crisis. La razón de ello es que resultan manifiestamente anti-económicas para el acreedor, ya que, en función de si el bien es divisible o indivisible, pueden obligarle a realizar tantas reclamaciones de pago como deudores haya (si es divisible), y en caso de incumplimiento el acreedor, igualmente en función del carácter divisible o indivisible del bien, se verá obligado a entablar pleitos independientes contra cada uno de los deudores (si es divisible).
Por ello, en la actualidad lo habitual es que se pacte en el contrato su carácter solidario hasta el punto de que dicha cláusula contractual ha terminado convirtiéndose en una cláusula estándar.
Jurisprudencia
Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina mayoritaria tienden a interpretar el Código Civil de manera flexible pese a que este precepto dice que el carácter solidario de la obligación deberá estipularse “expresamente”.
Lo cierto es que el Tribunal Supremo resta carácter obligatorio a esta expresión y entiende que las obligaciones con pluralidad de sujetos serán solidarias aunque no se haya pactado expresamente siempre que así se deduzca del contenido del propio contrato o cuando interese a las propias partes contratantes.
En definitiva, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobretodo a partir de los años 80, hace una interpretación correctora o modificativa del Código Civil. Es más, el Tribunal Supremo declara siempre el carácter solidario de las obligaciones surgidas de la responsabilidad civil extra-contractual, por entender que sería reprobable que la víctima de la agresión, cuando son varios los responsables, tuviera que solicitar la indemnización fragmentadamente a cada uno de los causantes del daño.
Legislación civil especial
Por último, decir que la más reciente legislación civil especial, está imponiendo igualmente el carácter solidario en obligaciones surgidas de diferentes contratos, y así por ejemplo en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios de 2007, se dice que si en la producción de daños provocados por productos defectuosos concurrieran varias personas, responderán todas ellas solidariamente frente a los perjudicados.
Sánchez Bermejo Abogados
A través de nuestros abogados de Málaga te ofrecemos resolución a tus consultas legales, defensa en tribunales, apoyo jurídico de todo tipo para empresas y particulares, divorcios y separaciones, asesoramiento fiscal y tributario, expedientes de extranjería, conflictos de derecho internacional, asesoramiento laboral, derecho bancario y de seguros, reclamación de cláusulas suelo, derecho animal y del medio ambiente, gestión y asesoramiento inmobiliario y mucho más. Nuestras oficinas están en Málaga, y prestamos servicio a toda España. Consúltanos.
hola señor sanchez bermejo,tenia una pregunta para usted tengo una nomina de 565e,, no me pueden hacer nada verdad? estoy muy procupado
Hola Iván, no, no pueden embargarte si cobras por debajo del SMI. Un saludo
Hola, buenos días, ¿podría recomendarme alguna sentencia sobre este tema que se vea claro?
Muchas Gracias, un saludo
Tengo una carta del juzgado por deda con la malcomunidad.que pasa si no puedo pagar?
Hola Idoia. Si tienes una deuda que no puedes pagar, procederán a embargarte tus bienes. Un saludo
Creo que tienen un error en esta página. Cuando hablan de mancomunidad se están refiriendo a parciariedad. Las obligaciones mancomunadas no obligan «a entablar pleitos independientes contra cada uno de los deudores», sino a demandarlos a todos en un mismo pleito (litis consorcio pasivo necesario). Le agradezco que, de ser correcto lo que le indico, tenga el gesto de corregirlo… puede sembrar duda en la gente, y se obtiene el efecto contrario al buscado.
Hola Luis. Hemos hecho una corrección aclaratoria dentro del artículo, gracias. Un saludo
Que pasa o que hay que hacer cuando dos albaceas (mancomunidad en el albazeato) no se ponen de acuerdo en juicio
Hola, en dicho caso se estará a lo que establezca el juez en su resolución y deberán sujetarse a lo establecido en dicho texto, saludos.