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IVA en la importación de bienes en equipajes personales

La ley del IVA señala una exención importante del impuesto en lo que se refiere al IVA en la importación de bienes contenidos en los equipajes personales de los viajeros procedentes de países terceros.

Así, como norma general no se tendrá que abonar IVA por la importación de dichos bienes, si bien la ley señala también una serie de limitaciones y requisitos que se deben cumplir para que esto sea así.

A continuación nos lo explican los expertos de nuestro área de derecho económico y tributario.

En este artículo encontrarás..

Requisitos
Qué se considera equipaje personal
Exenciones concretas de importación de bienes

IVA en la importación de bienes en equipajes personales

IVA en la importación de bienes en equipajes personales

Requisitos

Para que IVA en la importación de bienes en equipajes personales esté exento del pago del impuesto, la Ley del IVA nos señala que se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que las mencionadas importaciones no tengan carácter comercial. La ley señala que los bienes no tienen carácter comercial cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente, que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.

  • Que el valor global de los citados bienes no exceda, por persona, de 300 €. No obstante, cuando se trate de viajeros que lleguen al territorio por vía marítima o aérea, este importe ascenderá a 430 €. En todo caso, tratándose de viajeros menores de 15 años de edad, el valor global admitido con exención será 150 €. Si el valor global exceda de las cantidades indicadas, la exención se concederá hasta el límite de dichas cantidades, exclusivamente para aquellos bienes que, importados separadamente, hubiesen podido beneficiarse de la exención.

    Es importante destacar en este punto que para la determinación de los límites de exención no se computará el valor de los bienes que sean objeto de importación temporal o de reimportación derivada de una previa exportación temporal, ni el de los medicamentos necesarios para uso normal del viajero.

Qué se considera equipaje personal

La ley continua diciendo que se considerarán equipajes personales de los viajeros, el conjunto de equipajes que presenten a la aduana en el momento de su llegada, así como los que se presenten con posterioridad, siempre que se justifique que, en el momento de la salida, fueron registrados en la empresa responsable de su transporte como equipajes acompañados.

No constituyen equipajes personales los combustibles que excedan de las siguientes cantidades:

  • Los contenidos en los depósitos normales de combustible de los medios de transporte motorizados.
  • Los contenidos en depósitos portátiles de combustible hasta un máximo de 10 litros.

Exenciones concretas de importación de bienes

Además de lo dicho anteriormente que funciona como regla general, la ley señala una serie de exenciones concretas respecto del IVA en la importación de bienes en equipajes personales:

Labores del tabaco:

  • Cigarrillos: 200 unidades.
  • Puritos (cigarros con un peso máximo 3 gramos unidad): 100 unidades.
  • Cigarros puros: 50 unidades.
  • Tabaco para fumar: 250 gramos.

Alcoholes y bebidas alcohólicas:

  • Bebidas destiladas y bebidas espirituosas de una graduación alcohólica superior a 22% vol.; alcohol etílico, no desnaturalizado, de 80% vol. o más: 1 litro en total.
  • Bebidas destiladas y bebidas espirituosas, aperitivos a base de vino o de alcohol, tafia, sake o bebidas similares de una graduación alcohólica igual o inferior a 22% vol; vinos espumosos y generosos: 2 litros en total.
  • Otros vinos: 4 litros en total.
  • Cerveza: 16 litros en total.

Cabe destacar que el valor de estos bienes no se computará para la determinación de los límites de valor global señalados anteriormente.

La única excepción en estos productos se da en que los viajeros menores de 17 años de edad no se beneficiarán de estas exenciones.

Referencias

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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