En España se puede realizar la inscripción de nacimiento sobre aquellos nacimientos en donde concurran las condiciones que establece el Código Civil para considerar que una persona adquiere personalidad, lo cual se hace en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
La inscripción de nacimiento hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito.
Por lo tanto, es muy importante saber qué características tiene la figura de la inscripción de nacimiento, ya que configura elementos esenciales de los recién nacidos. Nos lo explican los abogados de nuestro área de Derecho Civil.
En este artículo encontrarás.. |
Plazo para realizar la inscripción |
Quién debe realizar la inscripción |
Parte de nacimiento |
Falta de datos en el nacimiento |
Inscripción de nacimiento en el Registro Civil
Plazo para realizar la inscripción
La declaración del hecho del nacimiento y por lo tanto la inscripción de nacimiento se debe realizar entre las 24 horas y los 8 días siguientes al nacimiento, salvo en algunas excepciones en donde el plazo de declaración será de 30 días cuando se acredite justa causa, que constará en la inscripción.
Eso sí, si la inscripción se realizó en virtud de declaración formulada antes de que el feto viviera 24 horas enteramente desprendido del seno materno, se convalidará acreditando, en expediente, la supervivencia a dicho plazo.
Quién debe realizar la inscripción
La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento cierto del nacimiento. Están obligados a promover la inscripción por la declaración correspondiente:
El padre.
La madre.
El pariente más próximo (la obligación de declarar afecta a los consanguíneos hasta el 4º grado y a los afines hasta el 2º) o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de verificarse.
El jefe del establecimiento o el cabeza de familia de la casa en que el nacimiento haya tenido lugar.
Respecto a los recién nacidos abandonados, la persona que los haya recogido.
En todo caso, el médico, comadrona o ayudante técnico sanitario que asista al nacimiento estará obligado a dar inmediatamente parte escrito del mismo al encargado del Registro. En defecto del parte, el encargado, antes de inscribir, deberá comprobar el hecho por medio del médico del Registro Civil o por cualquier otro procedimiento reglamentario.
Además, las personas obligadas a declarar o dar el parte de nacimiento están también obligadas a comunicar en la misma forma el alumbramiento de las criaturas abortivas de más de 180 días de vida fetal, aproximadamente. En el Registro Civil se llevará un legajo con las declaraciones y partes de estos abortos.
Parte de nacimiento
En el parte de nacimiento, además del nombre, apellidos, carácter y número de colegiación de quien lo suscribe, constará con la precisión que la inscripción requiere, la fecha, hora y lugar del alumbramiento, sexo del nacido y menciones de identidad de la madre, indicando si es conocida de ciencia propia o acreditada, y en este supuesto, documentos oficiales examinados o menciones de identidad de persona que afirme los datos, la cual, con la madre, firmará el parte, salvo si ésta no puede o se opone, circunstancia que también se hará constar.
El parte o declaración de los profesionales y personal de establecimientos sanitarios que tengan obligación de guardar secreto no se referirá a la madre contra su voluntad.
El Encargado del Registro Civil, antes de inscribir, exigirá el parte adecuado, y no obteniéndolo o siendo contradictorio a la información del declarante, comprobará el hecho por medio del Médico del Registro Civil o su sustituto, que ratificará o suplirá el parte exigido.
El Médico del Registro Civil o sustituto más cercano que resida en población situada a más de dos kilómetros podrá excusar su asistencia y la comprobación se diligenciará en acta separada en virtud de la información de dos personas capaces que hayan asistido al parto o tengan noticia cierta de él.
Falta de datos en el nacimiento
En la inscripción de nacimiento, cuando se ignore el término municipal y fecha de nacimiento, sólo procede en virtud de expediente que, necesariamente, en defecto de otras pruebas, establecerá el día, mes y año del alumbramiento, de acuerdo con la edad aparente, según informe médico, y el término, por el primero conocido de estancia del nacido.
Tratándose de acogidos en casas de expósitos, basta como prueba la información que proporcionará su Jefe, al que, en su día, será comunicada la inscripción, con indicación del tomo y página.
En la resolución, tratándose de menores expósitos o abandonados, además de las circunstancias inscribibles, se mencionarán:
La hora, fecha y sitio del hallazgo y menciones de identidad de la persona que los haya recogido.
Señas particulares de conformidad.
Relación de documentos, ropas y demás objetos encontrados.
Cuantas circunstancias sean útiles para la futura identificación.
Con la resolución se archivarán los documentos referidos; los demás objetos, siendo de fácil conservación, serán marcados para, en todo tiempo, poder ser reconocidos, y los que no estén bajo custodia de la casa de expósitos, serán convenientemente depositados.
No se expresará en los asientos ninguna indicación de la exposición o abandono.
Sánchez Bermejo Abogados
A través de nuestros abogados de Málaga te ofrecemos resolución a tus consultas legales, defensa en tribunales, apoyo jurídico de todo tipo para empresas y particulares, divorcios y separaciones, asesoramiento fiscal y tributario, expedientes de extranjería, conflictos de derecho internacional, asesoramiento laboral, derecho bancario y de seguros, reclamación de cláusulas suelo, derecho animal y del medio ambiente, gestión y asesoramiento inmobiliario y mucho más. Nuestras oficinas están en Málaga, y prestamos servicio a toda España. Consúltanos.
Me permites publicarlo en mi foro… Gracias, Un saludo
Hola. Mientras se conserve la autoría del artículo, no hay problema. Un saludo