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Doble venta en el Código Civil

Dentro de las obligaciones en una compraventa, se encuentra, lógicamente, la obligación del vendedor de entregar el bien que se ha transmitido. Ahora bien, ¿qué ocurre si se ha vendido el bien a dos compradores diferentes? En este artículo hablaremos sobre qué ocurre en supuestos de doble venta.

Es de relevancia destacar qué ocurre en estos supuestos, ¿cuál de los compradores se considera el propietario? ¿qué elementos se deben dar en el negocio jurídico para que estemos hablando de doble venta? A continuación, nuestros abogados especialistas en derecho civil nos lo explican al detalle.

En este artículo encontrarás..

Concepto
Quién se considera propietario
Jurisprudencia

doble venta código civil

Doble venta en el Código Civil

Concepto

La doble venta, como dice su propio nombre, consiste en vender una misma cosa a diferentes compradores.

Quién se considera propietario

El Código Civil, para averiguar quien es el propietario del bien trasmitido en doble venta, hace una distinción en función de si se trata de bienes muebles o de bienes inmuebles.

Bienes muebles

En el caso de bienes muebles, la propiedad del bien se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión del mismo con buena fe.

Si no hay posesión, será propietario quien presente título de fecha más antigua.

Bienes inmuebles

Para el supuesto de doble venta en bienes inmuebles, la propiedad pertenecerá al comprador que antes la haya inscrito en el Registro.

Si no hay inscripción, pertenecerá la propiedad a quien de buena fe sea primero en la posesión del inmueble, y faltando ésta, a quien presente título de fecha más antigua, siempre que haya buena fe.

Jurisprudencia

En este sentido, clarificando un poco lo que marca literalmente la ley, se encuentran varias sentencias del Tribunal Supremo, como son:

  • Sentencia 928/2007, de 7 de Septiembre de 2007.
  • Sentencia 344/2008, de 5 de Mayo de 2008.
  • Sentencia 353/2013, de 13 de Mayo de 2013.
  • Sentencia 304/2019, de 28 de Mayo de 2019.

Referencias

Artículo 1473. Código Civil Español

Sánchez Bermejo Abogados

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