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Derecho moral en la ley de propiedad intelectual

La ley de propiedad intelectual recoge en su articulado lo que define como derecho moral de los autores. Esto incluye los derechos, no patrimoniales, que la normativa quiere proteger de los autores sobre sus obras.

A continuación, nuestros abogados expertos en propiedad intelectual nos explican lo que señala la normativa.

Derecho moral en la ley de propiedad intelectual

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Derecho moral protegido

La ley señala que corresponde al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

  • Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

  • Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

  • Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

  • Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

  • Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

  • Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.

  • Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.

Supuestos de legitimación en caso de muerte

Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos de exigir el reconocimiento de autor de la obra y exigir el respeto a la integridad de la misma, corresponde, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto, el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos.

Las mismas personas, quien haya sido designado para ello o los herederos, y en el mismo orden, podrán ejercer el derecho de decidir sobre si la obra ha de ser divultada y en qué forma, en relación con la obra no divulgada en vida de su autor y durante un plazo de 70 años desde su muerte o declaración de fallecimiento.

Hay que tener en cuenta que siempre que no existan las personas mencionadas, o se ignore su paradero, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales y las instituciones públicas de carácter cultural estarán legitimados para ejercer los derechos previstos señalados.

Referencias

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

Sánchez Bermejo Abogados

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