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Derecho de Asistencia Jurídica Gratuita

El derecho de asistencia jurídica gratuita está recogido directamente en nuestra constitución, por lo que se le ha querido otorgar de una gran importancia. En el artículo 119 se establece la gratuidad de la Justicia cuando así lo disponga la ley y siempre y cuando se acredite insuficiencia de recursos para litigar. Además, se relaciona con el artículo 24 y con el artículo 14 del mismo texto magno, en cuanto a tutela efectiva de jueces y tribunales el primero, y la igualdad, el segundo.

Finalmente este derecho fue regulado en la Ley 1/1997 , y en este artículo pretendo desglosar los principales presupuestos, contenido y procedimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así, podrán solicitar la asistencia jurídica gratuita:

1º. Los ciudadanos españoles,
2º. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea,
3º. Los extranjeros que residan en España,
4º. Las asociaciones de utilidad pública previstas en la Ley 161/1994,
5º. Las fundaciones inscritas en el registro administrativo correspondiente.

Estas personas podrán solicitar el derecho de asistencia jurídica gratuita siempre y cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar, litiguen por derechos propios y además su pretensión sea sostenible. Además, tienen este derecho con independencia de sus recursos, la Cruz Roja, las asociaciones de utilidad pública que tengan como fin de promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, y las asociaciones de consumidores y usuarios.

En cuanto a la insuficiencia de recursos para litigar hay que decir que se considera tal situación cuando el total de los ingresos, computados anualmente y por unidad familiar, no supera el doble del indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM). Si bien la Comisión podrá tener en cuenta además aquellos signos externos que manifiesten la capacidad económica real del solicitante. Ahora bien, se flexibiliza un poco el criterio económico permitiendo un reconocimiento parcial o total del derecho de asistencia cuando los ingresos superen el doble del IPREM pero no el cuádruplo y además, concurran determinadas circunstancias como, por ejemplo, las personas a cargo del solicitante.

En cuanto a la sostenibilidad o de la pretensión, cuando se haya solicitado la asistencia jurídica gratuita, los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores procederán a la designación provisional de abogado y procurador en quince días, el abogado analizará la pretensión y si considera que ésta es insostenible lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el plazo también de quince días, lo cual el Colegio de Abogados estudiará concluyendo la insostenibilidad o no de la pretensión ayudado por el Ministerio Fiscal.

Entrando ya en el contenido de la asistencia jurídica gratuita, hay que decir que las partidas incluidas son:

1º. Asesoramiento y orientación gratuita previa al proceso.
2º. Abogado y procurador de oficio.
3º. Inserción gratuita de anuncios o edictos en el curso del proceso que deban publicarse en periódicos oficiales.
4º. Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
5º. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico del órgano.
6º. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actos notariales.
7º. Reducción del 80% en derechos arancelarios de notarios y registradores.
8º. Exención de los derechos arancelarios de notarios y registadores cuando el interesado acredite ingresos por debajo del IPREM.

Para terminar, hablaré un poco del procedimiento  para la adopción del derecho de asistencia jurídica gratuita.

La solicitud de asistencia debe realizarse antes de la interposición de la demanda o de la contestación de la misma, salvo que las circunstancias necesarias para solicitarla sean sobrevenidas en cuyo caso habrá que justificarlo.

Además, la solicitud se presentará ante el Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado competente para conocer el proceso para el que se solicita o ante el juzgado del domicilio del solicitante, el cual lo remitirá también al Colegio correspondiente.

Junto a la solicitud habrá que acompañar una serie de documentos, entre otros: los que acrediten la situación económica del solicitante, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio.

Una vez presentada la solicitud, y si todo está correcto, el Colegio de Abogados realizará un análisis y designará un abogado de oficio, trasladará el asunto al Colegio de Procuradores para que asignen un procurador de oficio y una vez realizado esto se eleva el expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

La Comisión estará integrada por un fiscal, por los decanos de los Colegios de Abogados y Procuradores o personas en las que deleguen y dos representantes de la Administración. Ésta podrá realizar todas las investigaciones que resulten necesarias, y una vez realizadas resolverá concediendo o denegando el derecho.

Sánchez Bermejo Abogados

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