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Deportistas de alto nivel. Definición y requisitos

En la ley de deportistas de alto nivel y alto rendimiento se establecen las condiciones por las cuales un deportista puede ser considerado en una u otra categoría, lo cual es muy relevante ya que pueden verse sometidos a ciertos programas y beneficios en función de su talento en el deporte en cuestión.

Así, lo primero que hace la norma es definir qué se considera deporte de alto nivel, siendo este la práctica deportiva que es de interés para el Estado, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo, por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, y por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.

A continuación, los abogados de derecho deportivo de nuestro despacho nos explicarán la diferencia entre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, así como los requisitos para ser considerado deportista de alto nivel.

En este artículo encontrarás..

Deportista de alto nivel
Deportista de alto rendimiento
Requisitos para la adquisición y acreditación de la condición de deportista de alto nivel
Criterios de valoración para el acceso a la condición de deportista de alto nivel

deportistas de alto nivel

Deportistas de alto nivel. Definición y requisitos

Deportista de alto nivel

Son deportistas de alto nivel aquellos que cumpliendo con los requisitos que explicaremos a continuación, sean incluidos en las resoluciones adoptadas al efecto por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, publicadas en el BOE, en colaboración con las federaciones deportivas españolas y, en su caso, con las comunidades autónomas. La consideración de deportista de alto nivel se mantendrá hasta la pérdida de tal condición.

Deportista de alto rendimiento

Tendrán la consideración de deportistas de alto rendimiento y les serán de aplicación las medidas previstas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, aquellos deportistas con licencia expedida u homologada por las federaciones deportivas españolas, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en al menos 1 de los 2 últimos años.

  • Que hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas, para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferiores a la absoluta, en al menos 1 de los 2 últimos años.

  • Que sean deportistas calificados como de alto rendimiento o equivalente por las comunidades autónomas, de acuerdo con su normativa. Las medidas de apoyo derivadas de esta condición se extenderán por un plazo máximo de 3 años, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la fecha en la que la comunidad autónoma publicó por última vez la condición de deportista de alto rendimiento o equivalente del interesado.

  • Que sigan programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los centros de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

  • Que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas, incluidos en el Programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado por el Consejo Superior de Deportes.

  • Que sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas.

  • Que sigan programas tutelados por las comunidades autónomas o federaciones deportivas autonómicas, en los Centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.

La acreditación de la calificación de deportista de alto rendimiento será realizada por el Consejo Superior de Deportes o la comunidad autónoma, según corresponda.

Requisitos para la adquisición y acreditación de la condición de deportista de alto nivel

El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes acreditará la condición de deportista de alto nivel, a aquellos cuyo rendimiento y clasificación les sitúe entre los mejores del mundo o de Europa, a propuesta de la Subcomisión Técnica de Seguimiento, estas resoluciones se publicarán en el BOE.

Hay que tener en cuenta que la ley señala que no podrán acceder a la condición de deportistas de alto nivel, los siguientes:

  • Aquellos deportistas que no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y tengan su residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. A estos efectos, los deportistas que no sean contribuyentes del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán acreditar el país en el que tienen su residencia fiscal mediante la presentación de un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales competentes de dicho país.

  • Los deportistas cuyos resultados, aun cumpliendo los criterios contemplados en el presente real decreto, hayan sido obtenidos representando a un país diferente a España.

  • Los deportistas que, careciendo de la nacionalidad española, y compitiendo en representación de España por permitirlo el Reglamento de la Federación Deportiva Internacional correspondiente, no ostenten la condición de residentes en España.

Criterios de valoración para el acceso a la condición de deportista de alto nivel

Podrán obtener la condición de deportista de alto nivel los deportistas con licencia federativa estatal o con licencia autonómica homologada que, participando en competiciones organizadas por las Federaciones internacionales reguladoras de cada deporte o por el Comité Olímpico Internacional, y sin perjuicio de lo que pueda ser acordado excepcionalmente por la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, cumplan los criterios exigidos, según la pertenencia a alguno de los siguientes grupos:

Grupo A: Deportistas de categoría absoluta, que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas.

Grupo B: Deportistas de categoría absoluta, que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas, definidas y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones españolas.

Grupo C: Deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta (entre 22 y 15 años) que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas.

Grupo D: Deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta (entre 22 y 15 años) que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas, definidas y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones españolas.

Grupo E: Deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta (entre 20 y 15 años) que participen en modalidades y/o pruebas olímpicas de categorías absolutas.

Grupo F: Deportistas de categorías de edades inferiores a la absoluta (entre 20 y 15 años) que participen en modalidades y/o pruebas no olímpicas de categorías absolutas, definidas y organizadas por las federaciones internacionales en las que estén integradas las federaciones españolas.

Referencias

Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

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