El Código Civil recoge en su articulado lo relativo al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa vendida.
Se puede dar la situación de que cuando alguien compra algo a un particular se encuentre, al tomar posesión del bien, de que existen determinados defectos ocultos de los cuales no tuvo constancia. Por estos defectos deberá responder el vendedor tal y como explicarán a continuación los abogados civilistas de nuestro despacho.
La acción que puede ejercitar el comprador en estos casos se llama acción redhibitoria y se podrá interponer en el plazo de 6 meses a contar desde que se entrega la cosa vendida, que además se trata de un plazo de caducidad, con lo que no puede ser interrumpido.
Defectos ocultos de la cosa vendida
Qué son los vicios ocultos
Para entender bien qué son los vicios ocultos, hay que acudir a la doctrina que sienta la jurisprudencia, que exige que para que haya responsabilidad por los vicios ocultos, se deben cumplir algunos requisitos:
El vicio debe ser oculto. Esto quiere decir, que no puede ser un defecto que esté a la vista o que se exponga de forma manifiesta. Hay que tener en cuenta que, si no está a la vista, pero el comprador, por su profesión, debería conocer dicho vicio, no se considerará oculto. Esto ocurre a menudo si en la compraventa de un vehículo, es un mecánico el que está comprándolo.
El vicio ha de ser anterior a la venta. Por lo tanto, en el momento de realizar el contrato, ya debe existir dicho vicio para que podamos considerarlo dentro de esta figura de vicios ocultos, no importando, eso sí, que salga a la luz con posterioridad al mismo.
El vicio ha de ser grave. El defecto en el objeto principal de la compraventa debe tener cierta gravedad, de manera que sea un defecto que provoque que el bien pierda su utilidad ya sea total o parcialmente para el uso que se le presupone, o que disminuya tanto el valor del mismo que el comprador, si lo hubiese sabido o no lo habría comprado o lo habría hecho a un precio muy inferior.
A continuación mostramos algunos ejemplos de vicios ocultos así considerados por los tribunales:
– Compraventa de automóvil de segunda mano que sufre avería grave, teniendo en cuenta que el cuentakilómetros estaba alterado, con lo que el comprador realiza la compra pensando que el vehículo se encontraba en mejor estado.
– Compraventa de vivienda en la que aparecen fugas de agua y humedades, en inmueble en donde las tuberías estaban ocultas, y en donde sólo se puede apreciar el defecto una vez se utiliza la misma y se abre la lleva de paso del agua.
– Compraventa de vivienda afectada por derrama importante de la comunidad aprobada con anterioridad a la realización del contrato de compraventa.
Saneamiento por el vendedor
Según señala la ley, y como ya hemos adelantado, el vendedor está obligado al saneamiento de los defectos ocultos que tenga la cosa vendida, pero eso será así si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuye de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.
De lo que no será responsable el vendedor será de los defectos manifiestos o que estuvieran a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Desconocimiento del vicio por el vendedor
El hecho de que el vendedor desconociera la existencia de los vicios ocultos no le exime de su responsabilidad, por lo que deberá responder ante el comprador por ellos.
Esta disposición, eso sí, no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
Opciones del comprador
El comprador, en estos casos, podrá optar entre:
Desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó.
Rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Además, si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, se le podrá exigir también al vendedor daños y perjuicios si el comprador opta por la rescisión.
Pérdida de la cosa por los defectos ocultos
Si el bien vendido se pierde por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.
Pérdida de la cosa por caso fortuito o por culpa del comprador
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.
Compra conjunta de bienes
Si se adquieren más de un bien conjuntamente y se encuentra que existen vicios ocultos en ellos, cada bien tendrá que ser tratado de forma individual respecto de los vicios que tenga, no afectando al resto de bienes que pudieran estar en buenas condiciones.
Referencias |
Código Civil Español |
Sánchez Bermejo Abogados
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