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Alteración en apellidos de padres respecto de sus hijos

La legislación española señala que la alteración en apellidos de padres afecta directamente a sus hijos si bien es diferente si los hijos están o no aún bajo la patria potestad de los padres.

Concretamente, tanto la Ley como el Reglamento del Registro Civil estipulan que los cambios de apellidos alcanzan a todos aquellos que están sujetos a la patria potestad, además de a los demás descendientes que expresamente lo consientan.

A continuación nuestros abogados expertos en cambios de apellidos nos explican con más detalle esta situación que regula la norma.

alteracion en apellidos de padres

Alteración en apellidos de padres respecto de sus hijos

Como ya hemos adelantado, la ley señala que todo cambio de apellidos alcanza a los sujetos a la patria potestad. Esto quiere decir, que a todos los descendientes de los cuales se ostente la patria potestad, les afectarán los cambios de apellidos de sus padres, ya sea un cambio de orden de los mismos o cualquier otro tipo de alteración en apellidos.

Además, respecto a aquellos descendientes que no estén sujetos a la patria potestad (normalmente, por ser mayores de edad o emancipados, o porque hayan retirado la patria potestad a los progenitores), también les podrán afectar los cambios de apellidos de sus progenitores siempre que los descendientes así lo consientan expresamente.

Cabe destacar que para que a estos descendientes les afecte el cambio de apellidos de sus padres, es necesaria la inscripción de su consentimiento, formulado bien en el propio expediente, o bien dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción del cambio y con sujeción a las reglas formales de reconocimiento ante el encargado del Registro Civil.

El encargado competente para la inscripción de cualquier acto que implique cambio de nombre o apellidos lo comunicará, en cuanto afecte a mayores de 16 años, a la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior y al Registro Central de Penados y Rebeldes. También podrá comunicarlo, en su caso, a las autoridades de Policía del país extranjero en que residan los alcanzados por el cambio. La Dirección General de los Registros y del Notariado puede ordenar otras comunicaciones.

Referencias

Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil

Sánchez Bermejo Abogados

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