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Declinatoria. Qué es y cuándo proponerla

La declinatoria es una herramienta procesal que pueden aplicar un demandado y otras personas legítimas en un juicio para denunciar la falta de jurisdicción o competencia del tribunal donde se interpuso una demanda.

Con otras palabras, sirve para decir que el tribunal donde se puso una demanda, no es el adecuado, y por lo tanto, se tiene que mover el asunto al que sí lo es.

Esta figura está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil e indica que se puede aplicar por falta de:

  • Jurisdicción. Por corresponde el conocimiento de la demanda a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores.
  • Competencia. Puede ser por falta de competencia de todo tipo, en cuanto a la territorial, se habrá de indicar por quien interpone la declinatoria quién cree que es el tribunal competente.

Profundizando un poco más en esta figura, encontramos lo siguiente.

Declinatoria. Qué es, cuándo proponerla, y su tramitación

Qué es la declinatoria

declinatoriaComo ya he explicado, la declinatoria es una herramienta procesal que sirve para decir que el tribunal donde se puso una demanda no es el adecuado, por motivos de jurisdicción o competencia, y por lo tanto, se tiene que mover el asunto al que sí lo es.

Es importante saber que la declinatoria se propondrá ante el mismo tribunal que esté conociendo del pleito y al que se considere carente de jurisdicción o de competencia.

Pero aunque esta rúbrica la deja la ley, también acompaña otro párrafo indicando que podrá presentarse igualmente ante el tribunal del domicilio del demandado. Este tribunal la hará llegar por el medio de comunicación más rápido posible al tribunal ante el que se hubiera presentado la demanda, sin perjuicio de remitírsela por oficio al día siguiente de su presentación.

Cuándo proponer la declinatoria

La Ley de Enjuiciamiento Civil indica que la declinatoria se deberá proponer dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda.

Si se propone declinatoria, el plazo para contestar la demanda (y por lo tanto todo el procedimiento) quedará en suspenso hasta que sea resuelta.

Eso sí, hay que tener en cuenta que esta suspensión del procedimiento no impedirá que el tribunal ante el que se interpuso el asunto pueda practicar, a instancia de parte legítima:

  • Actuaciones de aseguramiento de prueba.
  • Medidas cautelares de cuya dilación pudieran seguirse perjuicios irreparables para quien las solicita.

La excepción aquí radica en que el demandado puede prestar caución bastante para responder de los daños y perjuicios que derivaran de la tramitación de una declinatoria desprovista de fundamento.

Esta caución podrá otorgarse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.

Tramitación de la declinatoria

Al escrito de declinatoria se deberán acompañar documentos o principios de prueba en los que se funden la falta de jurisdicción o competencia.

Los restantes litigantes tendrán 5 días desde la notificación de la declinatoria para impugnar, alegando y aportando lo que consideren conveniente para sostener la jurisdicción o la competencia del tribunal, que decidirá la cuestión dentro del quinto día siguiente.

Sobre esto mismo, si lo que se impugna es la declinatoria por falta de competencia territorial, podrá alegarse también que la competencia territorial que quien interpuso la declinatoria dijo que era la correcta, no lo era.

Lo que ocurre a continuación puede ser que la declinatoria se admita o no:

  • Si el tribunal entendiese que carece de jurisdicción por corresponder el conocimiento del asunto a los tribunales de otro Estado, o por haberse sometido el asunto a arbitraje o mediación, lo declarará así mediante auto, absteniéndose de conocer y sobreseyendo el proceso.
  • Si el tribunal considera que carece de jurisdicción por corresponder el asunto a los tribunales de otro orden jurisdiccional, en el auto en el que se abstenga de conocer señalará a las partes ante qué órganos han de usar de su derecho. Igual resolución se dictará cuando el tribunal entienda que carece de competencia objetiva.
  • Si se hubiere interpuesto declinatoria relativa a la competencia territorial y ésta no viniere determinada por reglas imperativas, el tribunal, para estimarla, habrá de considerar competente al órgano señalado por el promotor de la declinatoria. Si el tribunal estima la declinatoria por motivos de competencia territorial, se inhibirá en favor del órgano al que corresponda la competencia y acordará remitirle los autos con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante él en el plazo de 10 días.

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