La declinatoria es una herramienta procesal que pueden aplicar un demandado y otras personas legítimas en un juicio para denunciar la falta de jurisdicción o competencia del tribunal donde se interpuso una demanda.
Con otras palabras, sirve para decir que el tribunal donde se puso una demanda, no es el adecuado, y por lo tanto, se tiene que mover el asunto al que sí lo es.
Esta figura está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil e indica que se puede aplicar por falta de:
- Jurisdicción. Por corresponde el conocimiento de la demanda a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores.
- Competencia. Puede ser por falta de competencia de todo tipo, en cuanto a la territorial, se habrá de indicar por quien interpone la declinatoria quién cree que es el tribunal competente.
Profundizando un poco más en esta figura, encontramos lo siguiente.
Declinatoria. Qué es, cuándo proponerla, y su tramitación
Qué es la declinatoria
Como ya he explicado, la declinatoria es una herramienta procesal que sirve para decir que el tribunal donde se puso una demanda no es el adecuado, por motivos de jurisdicción o competencia, y por lo tanto, se tiene que mover el asunto al que sí lo es.
Es importante saber que la declinatoria se propondrá ante el mismo tribunal que esté conociendo del pleito y al que se considere carente de jurisdicción o de competencia.
Pero aunque esta rúbrica la deja la ley, también acompaña otro párrafo indicando que podrá presentarse igualmente ante el tribunal del domicilio del demandado. Este tribunal la hará llegar por el medio de comunicación más rápido posible al tribunal ante el que se hubiera presentado la demanda, sin perjuicio de remitírsela por oficio al día siguiente de su presentación.
Cuándo proponer la declinatoria
La Ley de Enjuiciamiento Civil indica que la declinatoria se deberá proponer dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda.
Si se propone declinatoria, el plazo para contestar la demanda (y por lo tanto todo el procedimiento) quedará en suspenso hasta que sea resuelta.
Eso sí, hay que tener en cuenta que esta suspensión del procedimiento no impedirá que el tribunal ante el que se interpuso el asunto pueda practicar, a instancia de parte legítima:
- Actuaciones de aseguramiento de prueba.
- Medidas cautelares de cuya dilación pudieran seguirse perjuicios irreparables para quien las solicita.
La excepción aquí radica en que el demandado puede prestar caución bastante para responder de los daños y perjuicios que derivaran de la tramitación de una declinatoria desprovista de fundamento.
Esta caución podrá otorgarse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.
Tramitación de la declinatoria
Al escrito de declinatoria se deberán acompañar documentos o principios de prueba en los que se funden la falta de jurisdicción o competencia.
Los restantes litigantes tendrán 5 días desde la notificación de la declinatoria para impugnar, alegando y aportando lo que consideren conveniente para sostener la jurisdicción o la competencia del tribunal, que decidirá la cuestión dentro del quinto día siguiente.
Sobre esto mismo, si lo que se impugna es la declinatoria por falta de competencia territorial, podrá alegarse también que la competencia territorial que quien interpuso la declinatoria dijo que era la correcta, no lo era.
Lo que ocurre a continuación puede ser que la declinatoria se admita o no:
- Si el tribunal entendiese que carece de jurisdicción por corresponder el conocimiento del asunto a los tribunales de otro Estado, o por haberse sometido el asunto a arbitraje o mediación, lo declarará así mediante auto, absteniéndose de conocer y sobreseyendo el proceso.
- Si el tribunal considera que carece de jurisdicción por corresponder el asunto a los tribunales de otro orden jurisdiccional, en el auto en el que se abstenga de conocer señalará a las partes ante qué órganos han de usar de su derecho. Igual resolución se dictará cuando el tribunal entienda que carece de competencia objetiva.
- Si se hubiere interpuesto declinatoria relativa a la competencia territorial y ésta no viniere determinada por reglas imperativas, el tribunal, para estimarla, habrá de considerar competente al órgano señalado por el promotor de la declinatoria. Si el tribunal estima la declinatoria por motivos de competencia territorial, se inhibirá en favor del órgano al que corresponda la competencia y acordará remitirle los autos con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante él en el plazo de 10 días.
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Una pregunta mi caso lo mandaron a declinatoria que puedo hacer
Hola. Siento indicarte que somos un despacho de abogados de Málaga, España, con lo que al desconocer las leyes de tu país, no podemos ayudarte. Un saludo
cuales son las causales de la declinatoria y la inhibitoria
Hola Edwin. Somos un despacho de abogados de Málaga, España, y por lo que veo nos estás preguntando desde otro país. Al no conocer las leyes de tu país, no podemos ayudarte. Un saludo
Si el Juzgado de Primera Instancia no actúa de oficio, ¿Cómo debe actuar procesalmente el demandado para alegar esta circunstancia? ¿En qué momento deberá hacerlo? Cuáles son los trámites, los posibles contenidos de la resolución que deberá dictarse, sus efectos y posibilidades de impugnación.
Hola Manuela. La declinatoria, como explicamos en el artículo, se deberá proponer dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda. Lo explicamos todo en este mismo artículo. Un saludo
Como demandado plantee declinatoria por por falta de competencia territorial (en el octavo dia que tenia para contestar), dictando resolucion suspendiendo el plazo para contestacion. Posteriormente el Juzgado dicta auto estimando la declinatoria, inhibiendose en favor de los Juzgados de la circunscripcion competente y dando 10 dias para personacion de las partes..
¿con ese auto se entiende alzada la suspension para contestar la demanda o sera el nuevo juzgado quien lo establezca? Con independencia de personarme en el plazo de 10 dias ante la circunscripcion competente y dado que me quedaban 12 dias para contestar ¿Debo realizar contestacion en el plazo de 12 desde que me dictaron el auto estimando la declinatoria?.
Hola Juan José. Entiendo que el nuevo juzgado debería darte nuevo plazo para la contestación de la demanda. Un saludo
Eres un grandisimo redactor… Muchas gracias Saludos
BUENAS NOCHES, SI UN JUICIO HIPOTECARIO SE FIRMO EN EL AÑO DE 2004 Y POR CUESTIONES FORMALES NO SE CUBRIERON LAS MENSUALIDADES DEL AÑOS 2007 A LA FECHA Y SE INTEPONE DEMANDA EN MI CONTRA PERO NO CON UN JUICIO HIPOTECARIO SINO CON UN JUICIO ORAL MERCANTIL YA QUE LA LEY SE REFORMO Y APLICAN LA NUEVA LEY CUANDO LOS ACTOS SURGIERON A LA VIDA JURIDICA EN EL AÑO DE 2O04 CUANDO ESTABA VIGENTE EL JUICIO HIPOTECARIO, RESULTA PROCEDENTE LA INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA.
Hola Norma. Necesitaríamos más datos del caso para poder hacer un estudio y dar una respuesta fiable. Un saludo
Hola!
Si se desestima la declinatoria, cuantos días tengo para contestar la demanda?
Un saludo!
Hola Paula. Los mismos días que quedaran antes de interponerla. Un saludo