En España se establecen por la ley una serie de requisitos para que aquellas personas que son menores de edad, esto es, que aún no han cumplido los 18 años ni se han legalmente emancipado, puedan trabajar. Por lo tanto, la contratación de menores de edad, está muy regulada.
Así, el Estatuto de los Trabajadores recoge una serie de normas y requisitos de obligado cumplimiento acerca de la empleabilidad de dichos menores de edad.
La ley, concretamente, señala lo siguiente.
Contratación de menores de edad
La ley comienza imponiendo la prohibición del trabajo a los menores de 16 años, por lo tanto el rango de trabajadores menor de edad será de los 16 a los 18 años.
Además, para estas personas existen ciertas prerrogativas que deben cumplirse, a saber:
1º. No podrán realizar trabajos nocturnos.
2º. No podrán realizar aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana.
3º. Se les prohíbe realizar horas extraordinarias.
4º. Podrán intervenir en espectáculos públicos pero sólo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.
Sánchez Bermejo Abogados
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