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Cómo cerrar una empresa o negocio autónomo con deudas

Cerrar un negocio es una decisión difícil en cualquier circunstancia. Pero cuando se cierra con deudas pendientes, la situación se complica todavía más porque muchos autónomos cometen un error con consecuencias graves: creen que darse de baja extingue las obligaciones económicas contraídas durante la actividad.

No es así, y conviene tenerlo claro antes de dar cualquier paso. En este artículo explicamos qué ocurre jurídicamente cuando un autónomo cierra su negocio con deudas, qué puede reclamar cada tipo de acreedor, cuáles son las opciones reales para gestionar esa situación y cuándo tiene sentido plantearse una salida legal más definitiva.

La baja como autónomo no cancela las deudas

Este es el punto de partida que más confusión genera. Tramitar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y presentar la baja censal en Hacienda son trámites administrativos que ponen fin a la actividad, pero no extinguen ninguna deuda previamente contraída.

Dicho de otra forma: el día después de darse de baja, el autónomo sigue respondiendo con todo su patrimonio personal (presente y futuro) de todas las deudas generadas durante la actividad. Esto incluye las cuotas impagadas a la Seguridad Social, las liquidaciones tributarias pendientes, los préstamos bancarios, los créditos con proveedores y cualquier otra obligación económica derivada del negocio.

La razón es sencilla: el autónomo no es una persona jurídica diferenciada de su negocio, como lo sería una sociedad limitada. Es la misma persona la que desarrolla la actividad y la que responde de sus deudas. La baja elimina la obligación de seguir cotizando a partir de ese momento, pero no borra el pasivo acumulado.

Qué deudas quedan vivas al cerrar un negocio siendo autónomo

Conviene distinguir los tipos de deuda porque el régimen jurídico y las consecuencias de no pagarlas son distintos en cada caso.

Deudas con la Seguridad Social

Las cuotas del RETA impagadas no prescriben de forma inmediata. La Tesorería General de la Seguridad Social tiene cuatro años para reclamarlas desde que debieron ingresarse, y puede iniciar el procedimiento de apremio administrativo sin necesidad de acudir al juzgado: embargo directo de cuentas bancarias, de la nómina si el autónomo pasa a ser trabajador por cuenta ajena, de vehículos e inmuebles.

Además, si el autónomo tenía trabajadores a su cargo en el momento del cierre, las cuotas de esos empleados que no se hayan ingresado generan responsabilidad solidaria y son igualmente reclamables por la misma vía.

Deudas con Hacienda

Las deudas tributarias (IRPF, IVA, retenciones) prescriben a los cuatro años desde que terminó el plazo voluntario de pago. Sin embargo, cualquier actuación de la Agencia Tributaria que interrumpa ese plazo reinicia el cómputo, lo que en la práctica significa que Hacienda puede reclamar deudas con bastante más antigüedad de lo que el deudor espera.

Al igual que la Seguridad Social, Hacienda actúa por vía administrativa: no necesita sentencia judicial para embargar. Puede bloquear cuentas, retener devoluciones a las que el autónomo tuviera derecho y embargar bienes a través del procedimiento de apremio.

Deudas con entidades financieras

Los préstamos, líneas de crédito, pólizas de crédito o tarjetas de empresa no se extinguen por el cierre del negocio. El banco puede reclamar el saldo pendiente por la vía del juicio monitorio y, una vez obtenida sentencia, proceder a la ejecución sobre el patrimonio del deudor.

Un aspecto importante: si el autónomo firmó algún préstamo con aval personal de un familiar o tercero, ese avalista responde solidariamente desde el primer momento y puede ser reclamado directamente por el banco sin que éste tenga que agotar antes las vías contra el deudor principal.

Deudas con proveedores y acreedores comerciales

Facturas impagadas a proveedores, suministradores, arrendadores del local u otros acreedores comerciales también sobreviven al cierre. Pueden reclamarlas por la vía del monitorio y, si no se opone o no se paga en plazo, obtener sentencia de condena que les permita embargar bienes.

Trámites imprescindibles al cerrar un negocio siendo autónomo

Con independencia de la situación de deuda, hay una serie de gestiones que deben completarse correctamente para evitar que se sigan generando obligaciones:

  1. Baja en el RETA. Debe presentarse en la Seguridad Social en el plazo de tres días naturales desde el cese de la actividad. Si se presenta fuera de plazo, las cuotas siguen devengándose hasta la fecha de la baja, no hasta la fecha real del cese.
  2. Baja censal en Hacienda. Presentación del modelo 036 o 037 comunicando el cese de actividad. Es importante asegurarse de que se liquidan correctamente los impuestos del último período (IVA del trimestre en curso, IRPF si procede) y que se presentan las declaraciones informativas pendientes.
  3. Liquidación de contratos laborales. Si había trabajadores, deben formalizarse los despidos o extinciones contractuales con el pago de las indemnizaciones que correspondan y la liquidación de finiquitos. Las deudas con los trabajadores tienen la consideración de créditos privilegiados en caso de concurso.
  4. Baja de licencias y actividades. En función del tipo de negocio, puede ser necesario comunicar el cese a otras administraciones o registros.

Opciones para gestionar las deudas tras el cierre

Una vez cerrado el negocio y con el pasivo encima, las alternativas reales son estas:

Fraccionamiento y aplazamiento con la Seguridad Social y Hacienda

Tanto la TGSS como la Agencia Tributaria tienen procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas. No son automáticos (hay que solicitarlos, aportar justificación de la situación económica y, en muchos casos, ofrecer garantías), pero cuando se conceden permiten distribuir la deuda en plazos mensuales asumibles.

El problema es que estos acuerdos tienen condiciones estrictas: si se incumple algún pago, la Administración puede dar por vencida la totalidad de la deuda y reiniciar el procedimiento de apremio. Además, los intereses de demora siguen devengándose durante todo el período de aplazamiento.

Negociación con acreedores privados

Con bancos y proveedores existe mayor margen de negociación que con la Administración. Es habitual que las entidades financieras acepten refinanciaciones, quitas parciales o daciones en pago sobre bienes concretos cuando la alternativa es un proceso judicial largo e incierto. Para que esta negociación tenga resultados, conviene abordarla antes de que las deudas pasen a un departamento de recuperaciones o a empresas de cobro externas.

Planes de reestructuración

Tras la profunda reforma concursal, la ley prevé herramientas previas al concurso, como los planes de reestructuración. No obstante, para la inmensa mayoría de los autónomos (que tienen la consideración legal de microempresas), estas vías complejas no son aplicables en la práctica, derivándose directamente al procedimiento de insolvencia específico para ellos.

Cuando ninguna de estas opciones es suficiente

Hay situaciones en las que el pasivo acumulado es tan elevado, o los acreedores son tan numerosos, que ningún fraccionamiento ni negociación parcial resuelve el problema de fondo. El autónomo se encuentra en una situación de insolvencia real: no puede hacer frente a sus deudas vencidas con los recursos que tiene ni con los que razonablemente puede generar.

En estos casos, prolongar la situación solo agrava las consecuencias: los intereses crecen, los embargos se acumulan y el patrimonio personal (incluido el familiar si existe régimen de gananciales) queda expuesto de forma indefinida.

El Concurso y la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) como salida para el autónomo insolvente

Desde 2015, y tras su importante reforma aplicable en la actualidad, la legislación española contempla un mecanismo específico para que los autónomos puedan liberarse de sus deudas cuando se encuentran en situación de insolvencia.

Para acceder a esta exoneración, el autónomo debe pasar por un procedimiento judicial que, hoy en día y por regla general, se articula a través del Procedimiento Especial de Microempresas o de un Concurso Sin Masa (si no existen bienes embargables). El objetivo final de estos procesos es solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), coloquialmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad.

Este mecanismo tiene consecuencias inmediatas que son especialmente relevantes para el autónomo que cierra con deudas:

  1. Paralización de embargos. La apertura del procedimiento genera la paralización automática de todas las ejecuciones en curso. Embargos de nómina, de vehículos y procedimientos de apremio de la Seguridad Social y de Hacienda quedan suspendidos desde que el juzgado admite la solicitud.
  2. Cancelación definitiva. Si se obtiene la exoneración, las deudas incluidas en el proceso quedan definitivamente canceladas. El autónomo sale de los ficheros de morosos, deja de figurar en la CIRBE del Banco de España con deudas pendientes y recupera la posibilidad de acceder a financiación o iniciar una nueva actividad sin el lastre anterior.

Actualmente, el autónomo insolvente dispone de dos modalidades para lograr la exoneración:

  • Con liquidación de la masa activa. Entregando los bienes embargables existentes para el pago a los acreedores.
  • Mediante un Plan de Pagos. Esta vía permite al deudor conservar su vivienda habitual y, en su caso, los activos empresariales si decidiera continuar con su actividad, comprometiéndose a abonar parte de la deuda en un plazo de tres a cinco años.

¿Qué ocurre con las deudas de Hacienda y Seguridad Social? Históricamente han sido el gran obstáculo, pero la ley actual permite al deudor exonerar un máximo de 10.000 euros con la Agencia Tributaria y otros 10.000 euros con la Seguridad Social (exonerando íntegramente los primeros 5.000 euros y el 50% de la cantidad restante hasta alcanzar dicho límite).

Aunque el resto del crédito público deba pagarse, esto supone en la inmensa mayoría de los casos una reducción muy significativa del pasivo que permite al deudor recuperar su viabilidad económica.

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