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Clases de renta en el IRPF

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se hace una división en función de las clases de renta que se pueden encontrar.

Así, la ley tributaria señala que a efectos del cálculo del impuesto, las rentas podrán ser, según proceda, renta general o renta del ahorro. Es importante saber qué se incluye en cada una de ellas, ya que a la hora de hacer la declaración de la renta, las diferencias pueden ser importantes.

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Renta general
Renta del ahorro

clases de renta

Clases de renta en el IRPF

Renta general

Como ya hemos dicho, dentro de las clases de renta, encontramos en primer lugar la renta general. Pues bien, forman parte de la renta general aquellos rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que no sean renta del ahorro. Y además lo serán:

  • Las imputaciones de renta inmobiliarias.

  • La imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.

  • La imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.

  • La imputación de rentas de la tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales.

  • Las imputaciones de renta de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas.

Renta del ahorro

Como contra parte, siguiendo con las clases de renta, nos encontramos con las que constituyen la renta del ahorro. Son las siguientes:

  • Los rendimientos del capital mobiliario siguientes:

    1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

    2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Aunque serán parte de la renta general los rendimientos correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por 3 los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.

    3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.

  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

Referencias

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

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  1. Maria Isabel Ariste García 21/07/2018

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