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Bonificaciones en la contratación tras la reforma

La Ley 3/2012 de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral mantiene las principales novedades que introdujo el Real Decreto 3/2012 en materia de intermediación laboral tratando de mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Así, con las modificaciones en materia de contratación se pretende tanto fomentar el empleo en general, como la contratación indefinida en particular, principalmente esto último incentivando a las pequeñas y medianas empresas a través de nuevas modalidades contractuales.

De esta forma, la nueva norma laboral ha traído una serie de bonificaciones en la contratación más allá de las propias de los contratos específicos.

Las bonificaciones son:

1º. Bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos en prácticas, relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Esta funciona en empresas de menos de 50 trabajadores en el momento de la transformación a indefinido.

La bonificación será de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67€/mes durante 3 años. Haciendo un total de 500€ al año. En el caso de mujeres, la bonificación es de 58,33€/mes, con el total de 700€ al año.

2º. Bonificaciones en contratos vigentes. Las bonificaciones que se vinieran disfrutando por contratos suscritos antes del 12 de febrero de 2012 se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación o reducción.

3º. Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. En esta bonificación, el cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los autónomos y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 primeros meses tras su alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo de cotización vigente en cada momento.

4º. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería. Las empresas que generan actividad en los meses de marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante esos meses la ocupación de sus trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional de dichos trabajadores. Esta bonificación será de aplicación hasta el día 31 de diciembre de 2013.

5º. Bonificaciones por la contratación de víctimas de terrorismo, víctimas de violencia de género o violencia doméstica y trabajadores en situación de exclusión social. Existen también, con carácter excepcional, bonificaciones para los contratos temporales que se celebren con trabajadores con discapacidad o que se encuentren en situaciones de exclusión social, siempre que sean desempleados inscritos en la oficina de empleo y que además tengan acreditada su condición.

Sánchez Bermejo Abogados

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Soluciones legales

2 Consultas

  1. Juan 28/07/2013

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