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Viuda y embarazada. Qué ocurre con la herencia

Cuando una persona fallece y tiene pareja, puede ocurrir que esta última quede viuda y embarazada. Esta situación tendrá un gran repercusión en la repartición de la herencia del fallecido puesto que su hijo, aún no nacido, podrá tener derechos sobre sus bienes si se produce satisfactoriamente el parto.

Este caso tan particular de reserva de herencia se regula en el Código Civil, el cual estipula que en los casos de que una mujer quede viuda y embarazada debe ponerlo en conocimiento de aquellas personas que tengan un derecho a la herencia que sea de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del hijo de la persona fallecida.

A continuación nos lo explican con detalle los abogados civilistas de nuestro despacho.

En este artículo encontrarás..

Suposición de parto
Realidad del alumbramiento
Certeza del embarazo por el fallecido
Alimentos de la viuda
Administración de los bienes y división de la herencia

viuda y embarazada que ocurre con la herencia

Viuda y embarazada. Qué ocurre con la herencia

Suposición de parto

En los casos de la mujer quede viuda y embarazada, que como hemos dicho, avise a aquellos que tengan un derecho sobre la herencia que pueda verse afectado por el futuro nacimiento, estos interesados podrá solicitar al juez municipal o al de primera instancia que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición de parto, o que la criatura que nazca pase por viable, no siéndolo en realidad.

Eso sí, el juez tendrá que vigilar que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda.

Realidad del alumbramiento

Se haya dado o no el aviso por la mujer viuda y embarazada a los interesados en la herencia de la persona fallecida, cuando se aproxime la época del parto la viuda volverá a tener obligación de poner esta situación en conocimiento de los mismos interesados.

Estos interesados podrán designar a una persona de su confianza para que se cerciore que realmente existe alumbramiento. Si esta persona es rechazada por la madre, el juez podrá hacer el nombramiento de una persona para que realice esta función, y que necesariamente deberá ser un facultativo o una mujer.

Si se omiten de estas diligencias no basta por sí solo para acreditar la suposición del parto o la falta de viabilidad del nacido, por lo que en caso de denunciarse esta situación, habría que probarlo.

Certeza del embarazo por el fallecido

Si el marido, ya fallecido, hubiera reconocido en documento público o privado la certeza de la situación de embarazo de su esposa, esta última no tendrá que dar el primer aviso a quienes vean sus derechos sobre la herencia modificados, pero quedará obligada a avisar cuando esté cerca la época del parto y todo lo relativo a la realidad del alumbramiento.

Alimentos de la viuda

La mujer que haya quedado viuda y embarazada, aún teniendo suficientes recursos para sí misma, debe ser alimentada de los bienes hereditarios, habida consideración a la parte que en ellos pueda tener el futuro hijo, si nace y es viable.

Administración de los bienes y división de la herencia

Hasta que se verifique el parto o se adquiera certeza de que este no tendrá lugar, ya sea por aborto o por haberse sobrepasado el tiempo máximo para la gestación, se nombrará un administrador para proceder a la seguridad y administración de los bienes.

Igualmente, la división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o el aborto, o transcurra el tiempo máximo.

Sin embargo, el administrador podrá pagar a los acreedores si existe orden judicial para ello.

Una vez se verifica el parto, el aborto o transcurre el tiempo máximo de gestación, el administrador cesará en su cargo y dará cuenta de su desempeño a los herederos o a sus legítimos representantes.

Referencias

Código Civil

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Soluciones legales

4 Consultas

  1. Carolina 30/07/2020
  2. Jennifer Argudo 07/07/2021

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