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Recargo de equivalencia en el IVA. Qué es y cómo funciona

Si tienes un comercio minorista que no realiza transformaciones en los productos que vendes, es decir, que directamente compras al proveedor y vendes al consumidor final, debes aplicar el Recargo de Equivalencia en tu contabilidad.

El recargo de equivalencia es un régimen especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y es de carácter obligatorio para estos empresarios, ya sean autónomos o estén configurados como una comunidad de bienes. En este régimen el empresario paga un IVA algo más alto a cambio de no tener que hacer declaraciones de IVA, por lo que se simplifica enormemente su contabilidad.

Al ser de obligado cumplimiento, es muy importante saber bien cómo funciona, cómo afecta a la contabilidad y en general todas las particularidades de que configuran el recargo de equivalencia en España.

Nuestro despacho cuenta con abogados y economistas especialistas en todo tipo de tributación, te aconsejamos que ante cualquier tipo de duda cuentes con profesionales cualificados para resolver los temas relacionados con impuestos, ya que de hacerlo mal, las consecuencias pueden ser muy gravosas. Consúltanos.

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En este artículo encontrarás..

A quién se le aplica el recargo
Excepciones
Cómo funciona el recargo
Obligaciones de los comerciantes
Particularidades sobre la facturación
Obligaciones de los proveedores
Ventajas e inconvenientes

recargo de equivalencia en el iva

Recargo de equivalencia en el IVA. Qué es y cómo funciona

A quién se le aplica el recargo

El recargo de equivalencia se aplica, como ya hemos dicho, a comerciantes minoristas. Pero, ¿qué se entiende como comerciante minorista? La ley señala que lo será quien venda habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura, siempre que las ventas a consumidores finales durante el año anterior sean superiores al 80% de las ventas totales realizadas. Si no se ejerció la actividad en dicho año o bien se tributa en estimación objetiva en el IRPF, y tiene la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de ventas.

Es decir, si más del 20% de tus clientes fueron empresas o profesionales podrás librarte de la obligación y cambiar al régimen general del IVA, si bien tendrás que informar a Hacienda y justificarlo debidamente.

Concretamente, la ley señala que los comerciantes minoristas incluidos son:

  • Personas físicas.

  • Entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF. Estas son: sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, herencias yacentes o comunidades de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas.

Excepciones

Ahora bien, existen algunas excepciones, y es que no será de aplicación a estos sujetos el recargo de equivalencia si comercializan alguno de estos productos:

  • Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.

  • Embarcaciones y buques.

  • Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.

  • Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte anteriores.

  • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.

  • Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.

  • Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección según la Ley del IVA.

  • Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.

  • Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.

  • Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.

  • Maquinaria de uso industrial.

  • Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.

  • Minerales, excepto el carbón.

  • Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.

  • Oro de inversión acorde a lo señalado en la Ley del IVA.

Cómo funciona el recargo

El funcionamiento del recargo de equivalencia es muy sencillo. Consiste en que los proveedores de estos comerciantes minoristas deben añadirle a sus facturas, además del IVA, el recargo de equivalencia.

Esto además se hace de forma separada (aunque correspondan al mismo impuesto) y deberá seguir los siguientes tipos impositivos:

  • Artículos al 21% de IVA: Recargo de equivalencia de 5,2%.
  • Artículos al 10% de IVA: Recargo de equivalencia de 1,4%.
  • Artículos al 4% de IVA: Recargo de equivalencia de 0,5%.
  • Tabaco: 0,75%.

Además, en el régimen de recargo de equivalencia, como ya adelantamos, el comerciante no está obligado a realizar declaración de IVA por la actividad, y por lo tanto no hará ingreso alguno, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles sujetas y no exentas salvo que sean efectuadas en ejecución de garantía.

Obligaciones de los comerciantes

Los comerciantes minoristas obligados al régimen de recargo de equivalencia deben avisar y acreditar a sus proveedores el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo correspondiente en sus facturas.

No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo.

Particularidades sobre la facturación

El comerciante minorista no tiene obligación de expedir factura por las ventas realizadas. Existen, eso sí, algunas excepciones a este punto:

  • Entregas de inmuebles sujetas y no exentas al IVA (salvo las efectuadas en ejecución de garantía).

  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria.

  • En las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones.

  • Cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

No obstante, los empresarios o profesionales pueden expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las ventas al por menor. Es más, si un cliente solicita factura es de obligado cumplimiento que se realice incluyendo el IVA para que el cliente se la pueda deducir aunque el comerciante no tenga que ingresar ese IVA.

Los comerciantes minoristas que realicen simultáneamente actividades empresariales o profesionales en otros sectores de la actividad empresarial o profesional, deberán tener documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de mercaderías destinadas respectivamente a las actividades incluidas en dicho régimen y al resto de actividades.

Obligaciones de los proveedores

Como ya hemos dicho, los proveedores de comerciantes minoristas deberán incluir en sus facturas el IVA y el recargo de forma separada.

La ley señala además que los empresarios o profesionales que efectúen entregas de bienes en las que deba repercutirse el recargo de equivalencia deberán, en todo caso, expedir facturas separadas para documentar dichas entregas, consignando en ellas el tipo del recargo que se haya aplicado y su importe.

Ventajas e inconvenientes

Existen tanto ventajas como inconvenientes de usar el régimen de equivalencia en el IVA.

Principales Ventajas

  • Simplificación de la contabilidad del comerciante minorista. Esto es así ya que no existe obligación de presentar declaraciones de IVA ni de llevar los libros correspondientes.

Principales Inconvenientes

  • El IVA soportado de tus facturas de gastos no se puede deducir ni recuperar.

  • Tampoco se puede deducir el IVA de las inversiones que se haga en los negocios.

Referencias

Ley del IVA, artículo 148 y siguientes.
Reglamento del IVA, artículo 54 y siguientes.
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, artículo 16.4.

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