Tras un divorcio o separación matrimonial en el que se establecen medidas, normalmente relacionadas con los hijos en común de la pareja divorciada o separada, o relacionada con pensiones compensatorias, es posible, si la situación de cualquiera de los dos ex-cónyuges cambia, realizar la modificación de medidas de divorcio, ya que estas medidas no son inalterables.
Para realizar esta modificación, habrá que iniciar nuevo procedimiento ante el juzgado que dictó las primeras medidas. A continuación, nuestro equipo de abogados expertos en divorcios nos explican los principales puntos a tener en cuenta en este tipo de procedimientos de modificación de medidas.
Modificación de medidas de divorcio o separación
¿Qué es una modificación de medidas?
La modificación de medidas consiste en el procedimiento judicial previsto para cambiar aquellas medidas que hubiera impuesto un juez en un procedimiento anterior de divorcio o separación matrimonial.
Establece el Código Civil que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.
Además, las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo.
Requisitos para realizar la modificación
Los requisitos que se vienen exigiendo por la doctrina y jurisprudencia son los siguientes:
Que exista un cambio en la situación de alguno de los dos ex-cónyuges.
Que el cambio sea sustancial, importante o fundamental.
Que el cambio afecte a circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta por el tribunal para adoptar las medidas que se adoptaron en su momento.
Que el cambio de las circunstancias muestre síntomas de permanencia, es decir, que sea pueda apreciar que no es un cambio transitorio de las circunstancias.
¿Qué medidas se pueden modificar?
Las medidas que pueden ser modificadas mediante este proceso son todas aquellas relacionadas con los hijos en común, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio (gastos relativos a alimento, alojamiento, etc.), la liquidación del régimen económico matrimonial, etc.
Por lo tanto, los tipos de modificaciones que se pueden realizar son los siguientes, a grosso modo:
- Modificación de la patria potestad de los menores de edad o incapacitados.
- Modificación de la guardia y custodia.
- Modificación del régimen de visitas.
- Modificación o extinción del uso de la vivienda familiar.
- Modificación o extinción de la pensión alimenticia.
Modificación o extinción de la pensión compensatoria.
¿Cómo es un juicio de modificación de medidas?
La ley de Enjuiciamiento Civil señala a este respecto de la modificación de medidas de divorcio o separación, que el Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los ex-cónyuges, podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
Por lo demás, el procedimiento a seguir en el juicio de modificación de medidas es igual que el que se establece para las demandas de separación o divorcio, ya sean contenciosas, o con el común acuerdo de los cónyuges, no habiendo diferencias sustanciales.
¿Cómo inicio el procedimiento de modificación de medidas?
Podrá iniciarlo, como ya hemos adelantado, tanto el Ministerio Fiscal si hay hijos menores o incapacidos y, en todo caso, los ex-cónyuges.
Si lo realizan los cónyuges, tendrán que contar con abogado y procurador, pudiendo ser los mismos para ambos si ambos ex-cónyuges lo solicitan de mutuo acuerdo.
Referencias |
Código Civil (Noticias Jurídicas) |
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Noticias Jurídicas) |
Sánchez Bermejo Abogados
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