El Código Penal español recoge, en su título dedicado a los delitos contra la Constitución, el denominado delito de rebelión.
La legislación, respecto del delito de rebelión, recoge una serie de conductas por las cuales una persona se considera que está atentando contra los valores de la Constitución y que por lo tanto merece un castigo penal.
Es importante señalar que la propia norma marca algunas pautas de como actuar tras manifestarse la rebelión, y es que la ley obliga a que en primer lugar la autoridad gubernativa deberá intimar a los sublevados a que inmediatamente se disuelvan y retiren. Si los sublevados no depusieran su actitud inmediatamente después de la intimación, la autoridad hará uso de la fuerza de que disponga para disolverlos. No será necesaria la intimación desde el momento en que los rebeldes rompan el fuego.
Entrando en materia, nuestros abogados penalistas nos indican que la ley señala que se da delito de rebelión en los siguientes casos.
Delito de rebelión
Cuándo se produce este delito
La legislación señala que se producirá el delito de rebelión cuando alguien se alce de forma violenta y pública para cualquiera de los siguientes fines:
Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
Pena del delito
El castigo en los delitos de rebelión varía en función de la participación de cada sujeto en la rebelión, así encontramos lo siguiente:
– Los jefes de la rebelión, y quienes incurran en el delito de rebelión, ya sea induciendo a los rebeldes, promoviendo la rebelión o sosteniendo la rebelión, serán castigados con la pena de:
- Prisión de 15 a 25 años.
Inhabilitación absoluta de 15 a 25 años.
Si la rebelión se organiza con jefes desconocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación.
– Los que ejerzan un mando subalterno, tendrán el siguiente castigo:
- Prisión de 10 a 15 años.
Inhabilitación absoluta de 10 a 15 años.
– Los meros participantes:
- Prisión de 5 a 10 años.
Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 a 10 años.
Pena en la rebelión armada
Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión ha causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de 25 a 30 años para los primeros, de 15 a 25 años para los segundos y de 10 a 15 años para los últimos.
Igualmente, serán castigados como rebeldes con la pena de prisión de 5 a 10 años e inhabilitación absoluta por tiempo de 6 a 12 años los que seduzcan o alleguen tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión.
Si llegara a tener efecto la rebelión, se reputarán promotores y sufrirán las penas anteriores.
Militares rebelados
El código también señala sobre el delito de rebelión que el militar que no emplee los medios a su alcance para contener la rebelión en las fuerzas de su mando, será castigado con las penas de prisión de 2 a 5 años e inhabilitación absoluta de 6 a 10 años.
También será castigado igual, pero en su mitad inferior, el militar que teniendo conocimiento de que se trata de cometer un delito de rebelión, no lo denuncie inmediatamente a sus superiores o a las autoridades o funcionarios que, por razón de su cargo, tengan la obligación de perseguir el delito.
Provocación, conspiración y proposición de rebelión
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Rebelión de autoridades
En el caso de hallarse constituido en autoridad el que cometa cualquiera de los delitos de rebelión señalados, la pena de inhabilitación que estuviese prevista en cada caso se sustituirá por la inhabilitación absoluta por tiempo de 15 a 20 años, salvo que tal circunstancia se halle específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.
Igualmente, las autoridades que no hayan resistido la rebelión, serán castigadas con la pena de inhabilitación absoluta de 12 a 20 años.
También, los funcionarios que continúen desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados o que, sin habérseles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonen cuando haya peligro de rebelión, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 a 12 años. Además, los que acepten empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
Exenciones de pena
Quedan exentos de pena quienes, estando implicados en un delito de rebelión, lo revelan a tiempo de poder evitar sus consecuencias.
A los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las autoridades legítimas, se les aplicará la pena de prisión inferior en grado. La misma pena se impondrá si los rebeldes se disolvieran o sometieran a la autoridad legítima antes de la intimación o a consecuencia de ella.
Referencias |
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. |
Sánchez Bermejo Abogados
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