El delito de exhibicionismo y provocación sexual está recogido en el Código Penal y se centra en castigar dos conductas distintas que afectan directamente a colectivos más sensibles y que necesitan ser cuidados con mayor atención.
Estos colectivos son, por un lado, los menores de edad, y por otro, las personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Este último colectivo, el de las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, es llamado así desde la última reforma del Código Penal en 2015, ya que anteriormente la ley únicamente los señalaba como «incapaces».
Nos lo explican todo los abogados de nuestro área de derecho penal.
En este artículo encontrarás.. |
Actos de exhibición |
Material pornográfico |
Delito de exhibicionismo y provocación sexual
Actos de exhibición
La norma penal en España señala que estarán incurriendo en el delito de exhibicionismo y provocación sexual aquellas personas que ejecuten o hagan ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Es importante destacar que la norma no se refiere únicamente a los ejecutores de la acción, sino también a aquellas personas que induzcan a otras a realizar las mismas, señalando literalmente el precepto de: «que hagan ejecutar a otra persona».
La pena que prevé la ley castiga estos actos hasta con privación de libertad, así encontramos que la pena recogida en la norma para este delito es:
- Prisión de 6 meses a 1 año.
Multa de 12 a 24 meses.
Material pornográfico
También el Código Penal castiga otro tipo de conductas relacionadas con este delito. Y es que estará también cometiendo delito de exhibicionismo y provocación sexual quien, por cualquier medio directo, venda, difunda o exhiba material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
En estos casos la pena que se prevé será igualmente:
- Prisión de 6 meses a 1 año.
Multa de 12 a 24 meses.
Referencias |
Código Penal Español |
Sánchez Bermejo Abogados
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COMETÍ UN DELITO DE EXHIBICIONISMO Y PRETENCION CON MENOR EN 2009…
PODRIA CANCELAR LA CONDENA A DIA DE HOY??
Hola Javi. Sin tener más detalles no es posible saberlo. Un saludo
Dos personas mayores me acusan de exhibicionismo ante menores pero no hay denuncia de menores o representantes, solo la declaración de las dos personas,puede hacer juicio
Hola Pedro. Entiendo que sí, es posible. Un saludo
Me investigan desde el 1 de marzo de 2020 por presunto delito de exhibicionismo y provocación sexual a una menor. Mi abogado de oficio me dijo que en la exploración, que tuvo lugar en julio, ha dado una versión totalmente contraria en la que niega los hechos junto con más menores del entorno alegando lo mismo. Tampoco se ha encontrado nada en los teléfonos móviles que facilité para que se me incrimine, según mi abogado de oficio (tuve que ponerme en contacto con él para averiguarlo, nunca se ha puesto en contacto él. Le pedí si podía presentar un escrito para devolverme mis móviles, a lo que me dijo en una primera vez que lo haría. Y en una segunda vez que lo llamé para saber si lo había hecho, dijo que no porque no procedía en ese momento.
Me mintió para calmarme o esa es mi sensación, aunque se ha traducido en desconfianza hacia él. No me puedo fiar mucho de nada de lo que diga.
Mi pregunta es, si se puede archivar al no haber testimonio que coincida con la primera versión (según cuenta mi abogado, del que desconfío) ni ninguna otra prueba contra mí salvo la primera por la que se me acusó o que a pesar de no haber pruebas suficientes, aún así se decida seguir con el procedimiento?
Gracias
Hola Pablo. Si no existen pruebas, lo normal es que el procedimiento se archive, sí. Un saludo
Al caso del 1 de marzo del 2020, añadir que no tengo antecedentes, es la primera vez que me detienen, estoy en libertad provisional sin fianza y los cargos son no poder acercarme a la víctima ni a su centro de estudio ni su residencia, ni a entablar conversaciones ni trabajar con menores