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Delito de dopaje en el Código Penal

El Código Penal dedica un artículo a lo que se considera delito de dopaje. Si bien para entender mejor qué es el dopaje hay que acudir a otros conceptos como el que de la Asociación Mundial antidopaje, sí que nuestra legislación ha hecho su propia distinción a la hora de castigar penalmente las acciones relacionadas con el mismo.

De esta manera, la ley señala que cometen delito de dopaje aquellas personas que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos.

Desde Sánchez Bermejo Abogados recomendamos contar con abogados expertos en derecho deportivo siempre que alguien se encuentre en situaciones penales referidas al mundo del dopaje. Consúltanos.

En este artículo encontrarás..

Requisitos que configuran el delito
Pena del delito
Circunstancias que agravan la pena

Delito de dopaje en el Código Penal

Requisitos que configuran el delito

delito de dopaje

Por lo visto de la anterior tipificación del Código Penal, para que se cumpla el delito de dopaje se deben dar varios requisitos:

  • No existe justificación terapéutica.

  • Quien comete el delito debe prescribir, proporcionar, dispensar, suministrar, administrar, ofrecer o facilitar sustancias o grupos farmacológicos prohibidos o no reglamentarios.

  • Estas acciones se realizan para aumentar las capacidades físicas de los deportistas y modificar así los resultados de las competiciones.

  • Deben ser sustancias que por su contenido, reiteración en la ingesta, y otras circunstancias, puedan poner en peligro la vida o salud de los deportistas.

Pero además, estas sustancias se deben aplicar a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas.

Pena del delito

Las personas que cometan este delito serán castigados con:

  • Prisión de 6 meses a 2 años.

  • Multa de 6 a 18 meses.

  • Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de 2 a 5 años.

Circunstancias que agravan la pena

Se impondrán además las penas en su mitad superior cuando el delito se realice concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

  • Que la víctima sea menor de edad.

  • Que se haya empleado engaño o intimidación.

  • Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional.

Sánchez Bermejo Abogados

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