El cotejo de letras es un tipo de examen pericial que se puede realizar a determinados documentos para verificar la autenticidad de quien los suscribe.
Este medio probatorio, perfectamente viable en juicio, está regulado en la ley de enjuiciamiento civil e indica esta norma que se practicará por perito designado por el tribunal el cotejo de letras cuando la autenticidad de un documento privado se niegue o se ponga en duda por la parte a quien perjudique.
También podrá practicarse el cotejo de letras cuando se niegue o discuta la autenticidad de cualquier documento público que carezca de matriz y de copias fehacientes siempre que dicho documento no pueda ser reconocido por el funcionario que lo hubiese expedido o por quien aparezca como fedatario interviniente.
En este artículo encontrarás.. |
Documentos de los que no se tiene dudas para el cotejo |
Prueba de escritura |
Imposibilidad del cotejo |
Producción y valoración del dictamen |
Cotejo de letras como medio probatorio
Documentos de los que no se tiene dudas para el cotejo
La ley señala que la parte que solicite el cotejo de letras designará los documentos indubitados con que deba hacerse, es decir, aquellos documentos que se sabe que son auténticos y que se usarán como comparación con el que se tiene dudas.
Además, la ley hace una lista de documentos indubitados. Concretamente:
Documentos que reconozcan como tales todas las partes a las que pueda afectar esta prueba pericial.
Escrituras públicas y los que consten en los archivos públicos relativos al Documento Nacional de Identidad (DNI).
Documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se atribuya la dudosa.
El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique.
Prueba de escritura
Si no se tiene al alcance ninguno de los documentos indicados, la parte a la que se atribuya el documento impugnado o la firma que lo autorice podrá ser requerida, a instancia de la contraria, para que forme un cuerpo de escritura que le dictará el tribunal o el Secretario Judicial, es decir, para que escriba un texto que se le dicte y así se compruebe su escritura.
Si el requerido se niega a hacer esta prueba, el documento impugnado se considerará reconocido.
Imposibilidad del cotejo
En último término, si no hay documentos indubitados y no es posible realizar la prueba de escritura por fallecimiento o ausencia de quien tendría que hacerlo, el tribunal apreciará el valor del documento impugnado conforme a las reglas de la sana crítica, es decir, será el juez quien lo valorará a su criterio.
Producción y valoración del dictamen
El perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados.
Además, será de aplicación al dictamen pericial de cotejo de letras lo dispuesto en la ley referente a la emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe, la posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista y la valoración del dictamen pericial.
Referencias |
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, Artículo 349. |
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