El contrato de seguro es un acuerdo por el cual una parte, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, que llamaremos tomador, al ocurrir la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de una prima por parte del tomador. El tomador del seguro, puede ser, o no, el asegurado.
Como nota a destacar, podemos decir que el contrato de seguro es consensual, con lo que los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse el documento que refleje datos y condiciones del contrato de seguro.
Obligaciones del tomador del contrato de seguro
1º. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato.
¿Qué ocurre si el tomador no paga las primas?
A) Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, el asegurador tiene derecho a terminar el contrato o a exigir el pago de la prima debida. A menos que se pacte en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
B) En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el contrato no termina conforme a lo anterior, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador pagó su prima.
2º. El tomador del seguro (o el asegurado o el beneficiario en su caso) deberán comunicar al asegurador si se produce el siniestro protegido por el contrato dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El tomador del seguro deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
3º. El tomador del seguro deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Obligaciones del asegurador en el contrato de seguro
1º. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.
2º. El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.
Sánchez Bermejo Abogados
A través de nuestros abogados de Málaga te ofrecemos resolución a tus consultas legales, defensa en tribunales, apoyo jurídico de todo tipo para empresas y particulares, divorcios y separaciones, asesoramiento fiscal y tributario, expedientes de extranjería, conflictos de derecho internacional, asesoramiento laboral, derecho bancario y de seguros, reclamación de cláusulas suelo, derecho animal y del medio ambiente, gestión y asesoramiento inmobiliario y mucho más. Nuestras oficinas están en Málaga, y prestamos servicio a toda España. Consúltanos.
puede la aseguradora cambiar e incrementar el valor de la póliza sin que esta no haya cumplido un año después de haberse tomado?
Hola Ana Patricia. Dependerá de las condiciones del seguro que hayan firmado. Un saludo
cuando el tomador de una póliza de seguro informa de la existencia de alguna enfermedad y la aseguradora toma la decisión de practicarle exámenes medico al tomador del seguro mediante que medio y dentro de que tiempo se establece que debe informar la aseguradora la decision o tipo de seguro que se le va a dar al solicitante del seguro.
Hola Gustavo. Dependerá de la aseguradora y del contrato que exista entre ambos. Un saludo
La aseguradora para pagarme me obliga a firmar un paz y salvo que fue redactado por la firma ajustadora, al firmar ese documento pierdo el derecho de reclamar los imcumplimientos del contrato y otras icomformidades en la liquidación ?
Hola Liliana. Somos un despacho de abogados de Málaga, España, con lo que desconocemos la legislación de tu país y no podemos ayudarte. Un saludo
Esta la aseguradora en la obligacion de resarcir los gastos generados de movilizacion (transporte publico, traslado de sus 2 menores de edad a las escuelas),del beneficiario tercero (victima)
Hola Esteven. Dependerá de lo suscrito con la compañía de seguros. Un saludo
El tomador anula la póliza sin avisar al propietario del vehículo y conductor, que ocurre en estos casos?
Hola Cristina. Dependerá del caso concreto, pero el obligado a asegurar el vehículo es el propietario del mismo. Un saludo
El pasado día 30 de abril contrate con una aseguradora un seguro para mi vehículo. La aseguradora me remite contrato y condiciones (2 folios) y me dan de alta con un numero de póliza. Durante el mes de mayo, no recibo ninguna información vía portal, contrato, carta verdad, parte amistoso, etc. que se presupone que remitían a mi dirección. El caso es que nunca recibí dicha documentación, pero les di tiempo…. EL caso es que el pasado día 26, en un control rutinario, me retiran el vehículo y me denuncian por circular y no estar asegurado, según el agente desde febrero…. (pasé la ITV a finales de abril con la la nueva aseguradora, y hasta mediados de mayo, viendo que no recibía ninguna documentación, verifique en la DGT de que mi vehículo no tenia incidencias).
El caso es que llamo a la aseguradora, y me comentan que me dieron de baja el 30 de mayo, porque no pudieron contactar conmigo ni comunicarse. El caso es que había un error en el numero de teléfono, un dígito, y que se presupone llamaron hasta siete veces. Pero no recibí ninguna carta certificada de correos ni nada, que me diera aviso de ninguna incidencia del mismo (pago, falta de datos, o lo que fuere), directamente no dan explicaciones.
Puedo reclamar que ellos se hagan cargo de los gastos de multa, y lo que conlleve, ya que he circulado confiado en que ellos me tenían asegurado, y menos mal que ha sido un control, llega a ser un accidente con consecuencias mas graves y no me quiero ni imaginar que pasaría. Muchas gracias con antelación.
Hola José Juan. Entiendo que es un caso que podrás efectivamente pelear en los tribunales. Un saludo
Renove un contesto de seguro el día 5/7/2018 El cual tenia valides durante los 3 meses osea asta 5/ 9/2018 Y lamentablemente tuve un ciniestro contra terceros el mismo día del vencimiento de la poliza por lo cual hice la denuncia correspondiente en la aseguradora y no me quiso tomar dicha denuncia por que segun ellos la poliza esta vencida.
Hola Marta. Si el contrato estaba vencido y no habías procedido a renovarlo, entiendo que estabas fuera de la cobertura del seguro. Un saludo
donde encuentro un formato para hacer un contrato de seguro es una tarea y requiere hacer uno, asegurar 20 camiones de carga.
por favor
Hola Margarita. No facilitamos modelos de contratos, e igualmente, veo que nos escribes desde México, y somos un despacho de España. No podemos ayudarte. Un saludo
Buenos días. Tengo un seguro de coche en vigor y en septiembre tuve un accidente sin culpa. Estaba parado en un atasco, otro coche atrás también lo estaba y un tercer coche chocó al que yo tenía detrás empujando lo hacia mi coche. Menciono que yo lo choque con ningún coche. 9 meses después me entero por casualidad que la compañía aseguradora me sacó culpable a mi por el siniestro. Tengo derecho a pedir a la compañía aseguradora los documentos, conclusiones y recibos correspondientes al siniestro? Gracias
Hola Dragos. Entiendo que sí, tendrás derecho a solicitarlo, si bien dependerá del contrato que tengas firmado con la compañía. Un saludo
Vivo en c/********** .y hace un tiempo que.estoy en abeslas en junio di aviso con perito y lo siniestros se han arreglado en septiembre y últimos de agosto ha fuerza de teléfono han pintado una peritación ha medias y han arreglado dos persianas la.mía y.l a. Del vecino con. Mi aviso eso no se entiende seguramente me iré de abeslas me veo burlado alguien se ha pasado gracias