TELÉFONO DE CONTRATACIÓN +34 717 717 587 HORARIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA De 9:00 a 13:00h y de 17:00 a 21:00h

Contrato de seguro: Obligaciones y deberes de las partes

El contrato de seguro es un acuerdo por el cual una parte, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, que llamaremos tomador, al ocurrir la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de una prima por parte del tomador. El tomador del seguro, puede ser, o no, el asegurado.

Como nota a destacar, podemos decir que el contrato de seguro es consensual, con lo que los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse el documento que refleje datos y condiciones del contrato de seguro.

Obligaciones del tomador del contrato de seguro

contrato de seguro

1º. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato.

¿Qué ocurre si el tomador no paga las primas?

A) Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, el asegurador tiene derecho a terminar el contrato o a exigir el pago de la prima debida. A menos que se pacte en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

B) En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

Si el contrato no termina conforme a lo anterior, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador pagó su prima.

2º. El tomador del seguro (o el asegurado o el beneficiario en su caso) deberán comunicar al asegurador si se produce el siniestro protegido por el contrato dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

El tomador del seguro deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

3º. El tomador del seguro deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.

Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.

Obligaciones del asegurador en el contrato de seguro

1º. El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

2º. El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.

Sánchez Bermejo Abogados

A través de nuestros abogados de Málaga te ofrecemos resolución a tus consultas legales, defensa en tribunales, apoyo jurídico de todo tipo para empresas y particulares, divorcios y separaciones, asesoramiento fiscal y tributario, expedientes de extranjería, conflictos de derecho internacional, asesoramiento laboral, derecho bancario y de seguros, reclamación de cláusulas suelo, derecho animal y del medio ambiente, gestión y asesoramiento inmobiliario y mucho más. Nuestras oficinas están en Málaga, y prestamos servicio a toda España. Consúltanos.


Soluciones legales

19 Consultas

  1. ANA PATRICIA SANCHEZ PORRAS 27/12/2016
  2. GUSTAVO ANDRES TELLEZ HERRERA 07/03/2017
  3. Liliana Vargas 18/03/2017
  4. Esteven de Alba 02/05/2017
  5. Cristina 26/05/2017
  6. José Juan Navarro Santana 29/07/2018
  7. Marta Beatriz 07/09/2018
  8. Margarita Alegre 25/10/2018
  9. Dragos 12/06/2019
  10. José fidel gisbert vaño 16/09/2020

Deja un Comentario o Consulta