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Honorarios en la abogacía

Los honorarios en la abogacía, al contrario que ocurre en otras instancias, no están regulados. Sin embargo, el Código Deontológico de la Abogacía sí que establece una serie de cuestiones que se deben tener en cuenta.

Es especialmente importante tener en cuenta lo que señala el Código Deontológico en cuanto a los honorarios en la abogacía porque permite que la profesión de abogado no sea denostada por los propios abogados que tiran sus precios para tratar de ofrecer un servicio barato a sus clientes, lo cual en muchísimos casos supone realizar un trabajo precario, por el simple hecho de tener que ahorrar en costes de recursos y de tiempo, ya que de otra forma no sería rentable para nadie.

honorarios en la abogacía

Honorarios en la abogacía

El Código Deontológico de la Abogacía Española por lo tanto señala lo siguiente en lo referente a honorarios en la abogacía:

  • Quien ejerce la Abogacía tiene derecho a percibir retribución u honorarios por su actuación profesional, así como el reintegro de los gastos que se le hayan causado. La cuantía y régimen de los honorarios será libremente convenida con el cliente con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal, debiendo informar previamente su importe aproximado o las bases para su determinación. Igualmente, las consecuencias de una eventual condena en costas. Será obligatorio emitir la oportuna liquidación de los honorarios y de la provisión de fondos recibida y poner a disposición del cliente el importe sobrante, en su caso, en el plazo más breve posible desde que se cese en la defensa del asunto.

  • Los honorarios han de ser percibidos por quien lleve la dirección del asunto, siendo contraria a la dignidad de la profesión la partición y distribución de honorarios excepto cuando:

    • Responda a una colaboración jurídica efectiva.

    • Exista ejercicio colectivo de la profesión en cualquiera de las formas asociativas autorizadas.

    • Se trate de compensaciones al que se haya separado del despacho colectivo.

    • Constituyan cantidades a abonar a un compañero o compañera jubilados o a los herederos de un fallecido.

  • Igualmente está prohibido compartir honorarios con persona ajena a la profesión, salvo los supuestos de convenios de colaboración con otros profesionales, suscritos con sujeción al Estatuto General de la Abogacía Española, o salvo que se informe al cliente de esta circunstancia.

  • Para hacer efectiva su remuneración, se deberá entregar una minuta al cliente, la cual deberá cumplir los requisitos legales y fiscales correspondientes, donde expresará detalladamente tanto los conceptos determinados de los honorarios y la relación de los gastos efectuados y pendientes de reembolso, como los que prevea.

  • De igual modo se podrá emitir una minuta proforma, mediante la cual se notificará de antemano al cliente sus honorarios, sin exigir su pago.

  • La imposición de las costas procesales no conculca el derecho del profesional de la Abogacía del litigante favorecido por la condena a reclamar los honorarios en la cuantía y forma pactadas.

En lo referente a la competencia entre abogados, también el Código Deontológico señala lo siguiente sobre la lealtad profesional:

  • El ejercicio de la Abogacía en régimen de libre competencia habrá de ser compatible en todo caso con el cumplimiento riguroso de las normas deontológicas de la profesión.

  • Está prohibida la captación desleal de clientes.

  • Son actos contrarios a la lealtad profesional todos aquellos que contravengan las normas tanto estatales como autonómicas que tutelen la leal competencia y en especial los siguientes:

    • La utilización de procedimientos publicitarios directos e indirectos contrarios a las disposiciones de la Ley General de Publicidad y a las normas específicas sobre publicidad contenidas en el presente Código y restantes normas complementarias.

    • Toda práctica de captación directa o indirecta de clientes que atenten a la dignidad de las personas o a la función social de la Abogacía.

    • La utilización de terceros como medio para eludir las obligaciones deontológicas. Se considerará responsable al favorecido por la publicidad que realice un tercero, salvo prueba en contrario.

    • La oferta de servicios en apariencia gratuitos cuando no lo sean y puedan generar confusión a los consumidores, dada la asimetría en la relación profesional.

Como se puede ver, el tema de los honorarios es algo a tener muy en cuenta a la hora de elegir abogado. Cuando se busca letrado por lo tanto para llevar un asunto, es importante saber distinguir entre un servicio profesional y de calidad, y uno que no lo sea tanto. Para poder comparar presupuestos en estos casos existen multitud de opciones, entre otras, está tuAppbogado, un servicio que busca por ti la mejor opción entre los abogados especialistas cerca de tu zona para comparar distintos presupuestos y poder encontrar la mejor opción dependiendo de tu caso.

Sánchez Bermejo Abogados

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