En este artículo trataremos de explicar un tipo de propiedad que se da mucho en la sociedad actual y es que el condominio es la forma genérica de la que derivan y se especializan muchas sociedades de bienes, tales como sociedad de gananciales, comunidad hereditaria, comunidad de bienes, propiedad horizontal, entre otras.
El condominio es una situación en la que varios propietarios tienen un bien en común, comparten su propiedad, que no se puede dividir de forma física o tangible, pero si se puede dividir de manera legal en las llamadas cuotas que corresponderán a cada copropietario.
Nuestros abogados civilistas entran a continuación a estudiar su concepto, características, la acción de división y los convenios de indivisión del condominio.
En este artículo encontrarás.. |
Concepto |
Características |
La acción de división |
Indivisión forzosa temporaria |
Indivisión forzosa perdurable |
Condominio en el Código Civil
Concepto
El condominio, según el Código Civil, es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa. Las partes de los condóminos se presumen iguales, excepto que la ley o el título dispongan otra proporción.
Con esta definición podemos denotar las características del condominio, es decir, qué elementos son necesarios para que exista el mismo:
Más de un propietario: no hay límite del máximo de titulares, tanto personas físicas o jurídicas.
Una sola cosa o bien, objeto del derecho de propiedad, es decir, no está dividida en partes.
Una división jurídica en cuotas, que son asignadas a sus respectivos titulares.
A falta de contratos, o de disposiciones especiales entre los copropietarios, el condominio se regirá por estas características generales:
Por lo pactado por las partes.
Por las disposiciones especiales que regulen la comunidad concreta (como ocurre con la comunidad de gananciales, comunidad de pastos, comunidad hereditaria, etc.)
A falta de los anteriores, por lo señalado en el Código Civil y que explicaremos a continuación.
Características
Por lo tanto, todas las normas que señalaremos ahora podrán ser modificadas por las partes, excepto aquellas que se refieren al derecho a ejercer la acción de división y la libre disposición de cada comunero sobre su cuota. Las normas señaladas en nuestro Código Civil son las siguientes:
– Uso de las cosas comunes
Cada condómino, conjunta o individualmente, puede usar y gozar de la cosa común sin alterar su destino y de manera que no deteriore la cosa común ni perjudique el interés de la comunidad u obstaculice el ejercicio de iguales facultades por los restantes condóminos.
Se debe realizar un Convenio de uso y goce por parte de los condóminos alternado el uso de la cosa común o que se ejercite de manera exclusiva y excluyente sobre determinadas partes materiales de la cosa común.
También se puede convenir un uso y goce excluyente sobre toda la cosa, este pacto no da derecho a indemnización a los restantes condó-minos por sí solo, sino a partir de la oposición fehaciente y sólo en beneficio del los condómineros excluídos.
– Administración y disposición de la cosa común
Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los condóminos. No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los condóminos que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.
Hay que distinguir de manera importante entre los actos de administración (alquilar la vivienda común), que exigen que se adopten por mayoría de intereses (no de propietarios), de los actos de disposición (vender, hipotecar, etc), en cuyo caso se exige unanimidad.
Si no resultare mayoría, o el acuerdo fuera perjudicial a los interesados, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un Administrador.
Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable lo anterior.
– Libre disposición de su cuota
Cada condómino puede enajenar y gravar la cosa en la medida de su parte indivisa sin el consentimiento de los restantes condóminos. Los acreedores pueden embargarla y ejecutarla sin esperar el resultado de la partición, que les es inoponible. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad.
Se refiere, naturalmente, a vender, ceder o hipotecar “su cuota”, no la propiedad entera. También hay que tener en cuenta que el resto de copropietarios podrán usar del retracto (derecho a subrogarse con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago) en el caso de enajenarse a un extraño y la renuncia del condómino a su parte acrece a los otros condóminos.
En cuanto a los frutos, salvo oposición, los frutos de la cosa común se deben dividir proporcionalmente al interés de los condóminos.
– Contribución en los beneficios y en las cargas
La disposición jurídica o material de la cosa, o de alguna parte determinada de ella, sólo puede hacerse con la conformidad de todos los condóminos pero no se requiere acuerdo para realizar mejoras necesarias. Dentro de los límites de uso y goce de la cosa común, cada condómino puede también, a su costa, hacer en la cosa mejoras útiles que sirvan a su mejor aprovechamiento.
La participación de los condóminos tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario.
– Contribución a los gastos
Cada condómino debe pagar los gastos de conservación y reparación de la cosa y las mejoras necesarias y reembolsar a los otros lo que hayan pagado en exceso con relación a sus partes indivisas y no se puede liberar de estas obligaciones por la renuncia a su derecho.
El condómino que abona tales gastos puede reclamar intereses desde la fecha del pago.
En caso de deudas, si un condómino contrae deudas en beneficio de la comunidad, es el único obligado frente al tercero acreedor, pero tiene acción contra los otros para el reembolso de lo pagado.
Si todos se obligaron sin expresar su participación, en la deuda, por cuotas y sin estipular solidaridad, deben satisfacer la deuda por partes iguales. Y el que ha pagado de más con respecto a la parte indivisa que le corresponde, tiene derecho contra los otros, para que le paguen esa proporción.
– Alteraciones en la cosa común
Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
– Imposibilidad de uso y goce en común.
Si no es posible el uso y goce en común por razones atinentes a la propia cosa o por la oposición de alguno de los condóminos, éstos reunidos en asamblea deben decidir sobre su administración.
En dicha asamblea todos los condóminos deben ser informados de la finalidad de la convocatoria y citados a la asamblea en forma fehaciente y con anticipación razonable. En caso de empate, debe decidir la suerte.
La acción de división
La anterior característica hace que en muchos casos los condóminos ejerciten su derecho de solicitar la acción de división de la cosa común ya que ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Rigen para el condominio las reglas de la división de la herencia, en tanto sean compatibles.
Cada condómino tiene derecho a pedir la partición de la cosa común. Excepto que se haya convenido la indivisión, todo condómino puede, en cualquier tiempo, pedir la partición de la cosa. La acción es imprescriptible.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas para la división de la herencia, también se considera partición el supuesto en que uno de los condóminos termina siendo propietario de toda la cosa.
Indivisión forzosa temporaria
Los condóminos pueden pactar la renuncia a la acción de división. pero no se puede renunciar a ejercer la acción de partición por tiempo indeterminado, sino por un plazo que no exceda de diez años. Si no se fija plazo, o tiene un plazo incierto o superior a diez años, se considera celebrada por ese tiempo. El plazo que sea inferior a diez años puede ser ampliado hasta completar ese límite máximo.
Otro motivo para impedir la división es cuando la partición es nociva para cualquiera de los condóminos, por circunstancias graves, o perjudicial a los intereses de todos o al aprovechamiento de la cosa, según su naturaleza y destino económico, el juez puede disponer su postergación por un término adecuado a las circunstancias y que no exceda de cinco años. Este término es renovable por una vez.
Pero si concurren circunstancias graves, y siempre a petición de parte, el juez puede autorizar la partición antes del tiempo previsto, haya sido la indivisión convenida u ordenada judicialmente.
Las cláusulas de indivisión o el cese anticipado de la indivisión sólo producen efecto respecto de terceros cuando se inscriban en el respectivo registro de la propiedad.
Indivisión forzosa perdurable
La Indivisión forzosa se da sobre accesorios indispensables al uso común de dos o más heredades que pertenecen a diversos propietarios. Mientras subsiste la afectación, ninguno de los condóminos puede pedir la división.
Cada condómino sólo puede usar la cosa común para la necesidad de los inmuebles a los que está afectada y sin perjudicar el derecho igual de los restantes condóminos.
Por último si necesita conocer más sobre el asunto no dude en consultarnos y desde nuestro despacho le asesoraremos.
Sánchez Bermejo Abogados
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Buenos días. Tengo una pregunta:
Tenemos una propiedad en condominio. Relación de pareja. No casados y sin hijos.
Solicité una hipoteca para comprar dicha propiedad en condominio. La hipoteca está sólo a mi nombre y la pago yo únicamente.
Ahora nos queremos separar y la otra parte me pide 50% de la propiedad. Es así a sabiendas de que se puede demostrar que los gastos de la propiedad los pago yo en exclusiva .
Gracias
Hola Martín. Si la propiedad está a nombre de los dos está en su derecho de exigir su parte. Ahora bien, tú podrás reclamar por la parte de hipoteca satisfecha que le correspondiera a tu pareja. Un saludo
Hola!!
Mi duda respecto al condominio es la siguiente: en una herencia se puede realizar una escritura de extinción de proindiviso con respecto a un bien, y después esperar cuatro años y medio para hacer otra escritura de extinción de proindiviso con respecto a otro bien. ¿Se puede hacer? ¿Por qué hay que esperar ese plazo para dividirlo todo?
Muchas gracias!!
Hola Nuria. A menos que un juez haya estipulado esperar dicho tiempo por una división forzosa que pueda causar perjuicios graves, no vemos motivo alguno para tener que esperar ese tiempo. Un saludo
Muchas gracias, pensaba que era por el impuesto de sucesiones y donaciones…
Hola Nuria. Si hay alguna ventaja o desventaja respecto del impuesto, lo desconozco. Tendría que realizar un estudio del mismo para poder indicarte algo. Un saludo
Buenas noches!herede de mi mamá una casa de veraneo que pertenecia a ella y una tia mia que tambien falleció pero mis primos no la han incluido en la sucesión;y quiero vender:que debo hacer? mis primos no tienen interes en terminar sus asuntos sucesorios pues hay fuerte enemistad entre ellos.Tampoco han pagado ARBA desde hace tiempo y fue retirado el medidor de la luz por falta de pago con una deuda importante(el arreglo siempre fue que esos pagos lo realizaba mi tia y mi mamá pagaba las Tasa municipales y el gas que estan al dia) Muchas gracias
Hola Graciela. Veo que nos escribes desde Argentina, pero nuestro despacho es un bufete de Málaga, España, con lo que al desconocer las leyes de tu país, no podemos ayudarte. Un saludo
Mil disculpas!!! gracias
lo que yo quiero saber si por favor me pudieran decir sy yo me puedo separar de una sociedad civil en un condominio,
a mi me gustaria no ser parte de la sociedad
Hola Miguel. Por lo que veo nos escribes desde fuera de España, siento indicarte que nuestro bufete es de Málaga, España, y por lo tanto sólo conocemos la legislación española. Un saludo
¿con una propiedad en común se está obligado a comprar o vender?
¡¡ sí no quiero ¿Qué otra cosa puedo hacer?
Hola Mª. Esther. Si uno de los propietarios quiere vender su parte, nadie puede impedírselo. Siempre podrías intentar comprar esa parte a quien quiere vender, ya que además, a menos que se haya renunciado al mismo, se tiene derecho de tanteo y retracto. Un saludo
Tenemos un area de Terreno cuyo titular Es mi madre pero a ya cedido a todos Los hermanos Su porcentaje con escritoire publication y Ella aun tiene una parte. Esta area Es de 1.4 ha. El tema Es que segun proyeccion de la entidad municipal Es que Por medio de la parcela rustica agropecuaria cruzara una via muy ancha. Y nosotros hemos construido dejando un ancho menor, por lo que nosotros queremos convertirnos en un Condominio para desarrollar todas las obras de habilitacion Urbana por Nuestra cuenta. Vivimos en un area rural de muy poco trafico y esta is carentes de servicios basicos. Es posible esta aspiracio? Favor Su comentario.
Hola Manuel. Veo que nos escribes desde Perú, pero siento indicarte que nuestro despacho es de Málaga, España, por lo que no podemos ayudarte al haber leyes distintas entre ambos países. Un saludo
Buenos dias, mi consulta es referente a una vivienda e hipoteca que tienen mi hija con su pareja, no estan casados ni hay hijos
Han decidido que sea mi hija la que se quede en la vivienda y se haga cargo de la hipoteca
Hemos ido al banco a informarnos a los pasos a seguir y la opcion que nos dan es una compraventa, que obviamente conlleva unos gastos como si fuese una compra nueva
Hemos comentado lo de la extinción de condominio y nos dicen que no es posible ya que no son matrimonio ni familia, no se hasta que punto eso es cierto
La subrogación casi nos la han pintado como la compra-venta, vamos que no nos han aclarado mucho
En caso de decidirnos por la compraventa, los impuestos serian del total de la hipoteca o solo de la mitad?
Gracias de antemano
Hola Antonia. Los impuestos serían sólo de la mitad que se transmite. Un saludo
y que creen que es lo mas aconsejable, o mas economico?
Gracias
Hola Antonia. Tendríamos que tener acceso al expediente completo con todas sus características para poder valorar correctamente qué opción sería más económica. Un saludo
Buenos días.
Mi pregunta va relacionada a un condominio de un terreno, mi hermano va a comprar un terreno del que después se haría un segregación y yo adquiriría parte de él, la duda viene en saber si es posible hacer la compra conjunta del terreno con un condominio entre los dos, una vez hecho el condominio se podría llegar a extinguir y que cada una se quede con su parcela y poder construir sobre ella? La idea es ahorrarse los gastos por dupicado de la compraventa.
Muchas gracias por adelantado, saludos
Hola Jesús. El condominio no se extinguiría por sí solo, para proceder a la segregación habrá que realizar algun negocio jurídico que, probablemente, también generará gastos. Un saludo
Por herencia de nuestros padres tenemos una casa entre mi hermano y yo.- Mis padres murieron en 2013 los dos y el valor que se le asignó en el Impuesto de sucesiones fue de 60.000.-€ Ahora llegué a un acuerdo con mi hermano para entregarle 75.000.- euros por su mitad ( se valora en 150.000.-€)
Tenemos todo en notaria para la aceptación de la herencia donde se valora la casa en ese importe (150.000.-€) y disolución del condominio adjudicandome yo el 100%.
Mi duda es que nadie mne aclara si esto va a afectar a la declaración de renta del año 2019 ya que si es así mi hermano me exige que pagué yo en caso de que tanto él como yo tengamos que pagar IRPF por el incremento de patrimonio.-
Me dicen que la constitución del condominio fue a la fecha de fallecimiento de mis padres y que ahora le damos un valor mayor en la extinción por lo que tengo un beneficio desde 75.000-30.000.- igual que mi hermano.-
En la asesoría me dicen que el condominio se constituye en el momento de la aceptacion de la herencia que sería este año por 150.000.- por lo que no hay plusvalía.-
Nadie me da el criterio claro y no quiero problemas entre otras cosas por que sería una ganancia de patrimonio de 45.000 Euros que es bastante a pagar el año que viene a hacienda
Sinceramente les agradecería una respuesta confiable por que al final vamos a decidir dejarlo tal cual y realmente por motivos afectivos quiero quedarme con la casa donde además hay que invertir un dinero y lo haré pero si es mía 100%
Gracias y un saludo
Hola Rober. Para poder contestarte a esta consulta, debido a su complejidad, tendrás que ponerte en contacto con nuestro despacho por privado, si estás interesado, y contratar nuestro servicio de resolución de consultas. Una vez hecho, podremos asesorarte sobre tus dudas en función de lo que señala la ley. Un saludo
Buenos días, he alquilado una casa no hace un mes todavía a dos hermanos quienes tenían la propiedad de la misma por herencia de sus padres, el contrato es por 3 años, renovable si llegamos a acuerdo en su momento. Hace una semana ha fallecido de repente uno de los propietarios, por lo que sus hijos heredarán su parte. Mi pregunta es si se considera extinto el condominio inicial por fallecimiento de uno de los hermanos, y afectará a mi contrato de alquiler. En el contrato indicaron una cláusula que decía que «en caso de venta de la propiedad o extinción del condominio tendría tres meses para dejar la vivienda». No tengo claro si tienen derecho a decirme que me marche.
Gracias de antemano
Hola Asunción. Entiendo que los herederos del propietario fallecido deben cumplir las estipulaciones establecidas en el contrato. No existe extinción de condominio a menos que, el hermano que tiene la otra parte de la vivienda, se haga, por la parte que le correspondiera de herencia, con la mitad del hermano fallecido, lo cual es poco probable si tenía hijos. Un saludo
Buenas tardes.
Tenemos tres propiedades en condomio mi hermano y yo. Dos locales de hosteleria y un apartamento.
Local A: Explotado por mi los 3 primeros años y depues mi hermano mas de 10 años.
Local B: Explotado por mi.
El local A tiene un valor en hacienda o valor catastral, superior al local B y apartamento juntos.
Le propuse hacer una extincion de condomio de la siguiente manera; local A para el, el lo quiere y yo no. Local B (que el no quiere) y apartamento para mi. No se realizo por su negacion.
El quiere ahora vender el local A por posible comprador, segun me he enterado.
Del apartamento el no ha aportado nunca nada, ni habitado, ni pagado tampoco. Mi madre lo puso a nombre de los dos.
Que soluciones puede llegar a tener este caso?
Gracias
Hola Guillermo. Entiendo que si lo que quieres es disolver el condominio de los inmuebles y no llegáis a un acuerdo, la solución que queda es proceder a la disolución del condominio vía judicial, que acabará en un posterior procedimiento de subasta, de manera que se repartan los beneficios a ambos propietarios. Más allá de esto, la solución pasa por la negociación a la que pudiérais llegar. Un saludo
Buenos días, tenemos una casa con mi expareja al 50% cada uno. Pusimos la casa en venta de mutuo acuerdo en julio de 2019 (hace dos meses). Ahora en septiembre me ha dicho que quiere comprar mi parte y quiere pagar un precio muy inferior al que acordamos venderla. Yo no tengo inconveniente en verdesela pero no a un precio tan bajo y me dice que si no llegamos a un acuerdo en el precio va a ejecutar su derecho a condominio. ¿Puede hacerlo si yo ya estoy dispuesto a vender sólo que no a ese precio tan bajo¿
Hola Luis. Entiendo que cuando dices que va a «ejecutar su derecho a condominio» te refieres a extinguir el mismo. De ser así, tendrá que iniciar un procedimiento judicial y la vivienda saldrá a pública subasta. No se le puede obligar a quedarse con la propiedad si quiere dejar de tenerla, igual que a ti no se te puede obligar a aceptar una oferta por su parte sin más. Un saludo
Buenas tardes, soy propietario de una casa al 50 % procedente de una sociedad de gananciales. Tengo firmo en el convenio regulador del divorcio que no haré efectiva la extinción del condominio hasta que mi hijo no alcance la mayoría de edad. Mi pregunta es la siguiente: Si vendo mi parte de la vivienda a un tercero, esa clausula continua activa o desaparece? Es decir la persona que compre mi parte puede solicitar la venta de esa propiedad o instar a la otra parte a llegar a un acuerdo?. Muchas gracias.
Hola Juan. Habría que estudiar el convenio y lo que se ha pactado para poder darte una respuesta completa. Si estás interesado ponte en contacto con nosotros por privado para que podamos ofrecerte nuestros servicios. Un saludo
Buenas tares David, te escribo para que me des un pequeño cosejo sobre el siguiente asunto: tres portales de tres edificiones distintos poseemos en codominio un espacio que rodea el edifico, separado de a calle pública por setos y árboles. Pues bien, se ha instalado un bar que arrienda el local a uno de los vecinos y emplea dicho espacio de coporpiedad a su discrección. Los vecinos que estamos encima del bar estamos cansados de los abusos en ruidos y humos que se producen cuando los clientes están fueran de dico local. Pretendemos por ello reunir la Junta de la Mancomunidad para establecer una serie de normas que, sin limitar la servidumbre de paso del bar, limite sus excesos (por no tener, no tienen si quiera, hecho público el horario de apertura y cierre). ¿Obramos conforme a derecho, de acuerdo al Código Civil en sus artículos 392 al 406? Muchas gracias, Jesús Izquierdo
Hola Jesús. A priori, y sin poder estudiar el asunto, parece que sí, vuestras acciones estarían conforme a derecho. Un saludo
Quisiera saber más sobre el tema donde puedo comunicarme
Hola Heidy. Puedes ponerte en contacto con nosotros por privado para contratar nuestros servicios y te resolvamos todas las dudas que tengas sobre este tema. Un saludo
Buenas tardes:
Somos 5 hermanos que fallecimiento de nuestros padres heredamos, como principal bien el piso familiar.
según testamento por parte de madre 5 partes iguales, por testamento por parte de padre a 3 hijos solo la legitima y dos hijas ademas de su legitima los tercios de mejora y de libre disposición.
Esto se refleja en una cuota del 30% para cada una de las hijas y del 13.33 % a cada uno de los hijos.
Puesto que los 3 hermanos no quieren vender el piso, cosa que requiere la unanimidad de los herederos, ¿podemos las 2 hermanas, que representamos el 60% del condominio del bien, proponer y resolver favorablemente, mediante votación en junta de copropietarios convocada al efecto, el alquiler a un tercero de dicho piso, aunque los 3 hermanos que representan el 40% se opongan?.
Hola María Ester. Sí, podéis poner el piso en alquiler ya que tenéis más del 50%. Un saludo
Buenos días
Mi madre nos quiere dejar unas tierras y 2 casas a mi hermano y a mi, las dos casas están en el mismo terreno y no se puede hacer escrituras separadas, entonces que pasan a ser un condominio?, y también saber si mi parte se la quiero ceder a mi hermano por una parte económica se puede hacer sin que eso suponga mucho gasto.
Hola Emilio José. Si ambos vais a ser titulares de las tierras y las casas, sí, será un condominio. Si quieres ceder por una contraprestación económica tu parte a tu hermano, se trataría de una venta, y tendríais que tributar de forma consecuente respecto a la misma. Un saludo
Hola
Quería plantearles una duda a la que no he encontrado una respuesta satisfactoria. Supongamos que un vecino de una comunidad tiene un piso en propiedad (privativa), un segundo piso en gananciales con su mujer y un último piso del que comparte la propiedad el 90% a su nombre y el 10% restante a nombre de su hijo. La pregunta es ¿Con cuántos votos podrá contar en la comunidad de propietarios, con 1, con 2 o con 3?
Gracias por su gran aportación y un saludo.
Hola Isidro. La ley señala que «Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.», con lo que el piso que está al 50% (en gananciales) tendrá que elegir a uno de los dos para poder realizar el voto, mientras que en el que se tiene mayoría o se tiene propiedad privativa, no hay duda ninguna. Un saludo
«…mientras que en el que se tiene mayoría o se tiene propiedad privativa, no hay duda ninguna.»
Perdón por insistir, pero no me ha quedado claro si: no hay ninguna duda de que cada piso contara con un voto en la comunidad por tratarse de un piso privativo y otro piso en un condominio distinto al de gananciales. O por el contrario ambos pisos contaran con único voto al tener el padre mayoría en el piso compartido, por lo que no se entiende éste como un condominio diferenciado y a instancias de las juntas de propietarios figura el padre como un único propietario de los dos pisos y por tanto un único voto por los dos pisos
Vaya lío, perdona por no haberme sabido explicar mejor.
En todo caso quiero darte las gracias por contestar a mi pregunta y una vez más poner en valor la calidad y la rapidez de tu respuesta.
Recibe un cordial saludo David.
Hola Isidro. La propiedad privativa, es sin duda un voto. La propiedad en la que se tiene mayoría, es otro voto. Y por la propiedad que se tiene en gananciales, ya te he comentado la respuesta en el anterior comentario. Un saludo
tengo un piso con mi hermano que hemos recibido al 25% cada uno con una escritura de herencia y el otro 50% repartido a partes iguales con una escritura de donación.
Puedo ejecutar un condominio sobre la propiedad ya que es un 505 de cada uno pero en dos escrituras.
Hola Juan. No entiendo bien qué es lo que quieres hacer con el inmueble. Un saludo
Buenas noches, mis dos hermanos y yo heredamos ,a partes iguales, el piso de mis padres tras su fallecimiento.Queremos hacer una extinción de condominio, y acordamos hacerlo sobre el precio de tasación y ahora uno de ellos me pide además de su tercera parte 4000 euros más.Sería legal? Me puedo negar a hacerlo?
Hola Feli. Si no teníais nada firmado al respecto, es perfectamente legal que uno de tus hermanos quiera negociar por su parte el precio que estime conveniente. Un saludo
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: mi hermano y yo hemos heredado la casa de nuestros padres ya fallecidos. En caso de extinguir el condominio y mi hermano se quiera quedar con la casa, me paga una cantidad por la vivienda, pero los muebles y accesorios que están en la casa se reparten entre los dos o él tiene derecho a quedarse con todo, es decir la propiedad inmueble y los muebles? No veo en la ley que se diga que pasa con los muebles.
Gracias
Hola, esos bienes forman parte del ajuar doméstico que se debe catalogar en el momento de la repartición de la herencia. Un saludo.
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, adquirimos una propiedad en condominio con una amiga, Esta propiedad no de puede dividir por una ley que no autoriza hacerlo.pero mi parte del inmueble esta a nombre de mi hijo menor de edad. Mi amiga desea vender su parte, la duda es la siguiente, puedo firmar yo en representacion de mi hijo, para que el tercero tome el lugar de mi amiga o necesito autorizacion judicial. Muchas gracias
Hola, somos un despacho de España y vemos que nos contactas desde Argentina así que no podemos asesorarte por la diferencia de leyes de ambos países, un saludo.
BUENOS DÍAS, El caso que les presento es un poco raro a mi entender:
Unos padres que tienen dos hijas, reparten los bienes y dejan a una de las hijas una finca (Clasificación Urbanística Asentamiento Rural) de 1786 m2, y dentro de esa finca existe en el medio dela misna una construcción muy antigua (mas de 80 años) de 24 m2, la cual la reparten al 50% a cada una de las hermanas. No existe ningún documento que de derecho de paso, serventía o servidumbre. Existe un procedimiento para que la hermana que tiene la totalidad de la finca, pueda exigir comprar la otra parte de la construcción?, y si se niega la hermana que solo tiene el 50% del pajero, que se puede hacer???
Hola Juan Manuel. Si necesitas asesoramiento en este sentido, te recomiendo que te pongas en contacto con nuestro despacho por privado para contratar nuestros servicios, ya que la respuesta a tu consulta excedería el tiempo que tenemos asignado a las consultas gratuitas del blog. Un saludo
Hola,
Un promotor vende dos casas en una misma parcela en condominio. Lo hace así, para poder construir dos casas en vez de solo una, segun las ordenanzas de aplicación. Me he informado en el ayuntamiento y todo es legal. La licencia es única para construir las dos casas.Mi duda es, me puede perjudicar en algo la compra de una de estas casas? Si después la necesitase vender, podría hacerlo? Seria necesario el consentimiento del otro propietario de la otra casa? Si el día de mañana quiero hacer una piscina, tendría que pedir la correspondiente licencia yo solo, o de acuerdo con el otro copropietario de la parcela (que no de mi casa, dado que cada uno tendría su propia casa independiente). Solo tendré el uso y disfrute, o también la disposición de esa cuota de la parcela? Gracias de antemano
Hola para darle una respuesta acorde a sus dudas específicas contacte con nosotros por privado, un saludo.
Buenos días. Tengo un piso en propiedad, sin cargas y libre de hipoteca. Quiero vender el 50% a una amiga, ambas totalmente de acuerdo en el precio y las condiciones de la operación. Mi única duda es: ¿qué tipo de impuesto tendría que pagar mi amiga por la compra, el de transmisiones patrimoniales o el de actos jurídicos documentados? Muchas gracias por su ayuda.
Hola Enriqueta. Entiendo que tendrás que abonar ambos. Un saludo
Hola me divorcié de mi pareja hace dos años hicimos convenio regulador yo me quedé con una vivienda sin carga y ella con una vivienda con una hipoteca y aparte me dio dinero para igualar, ella según el acuerdo se hacía cargo de la hipoteca y también de sacarme de ella, pero ahora me dice que el banco no le mantiene el tipo de interés que tenía la hipoteca, que si no le mantiene el mismo tipo de interés no firma, que puedo hacer,, yo me quiero comprar una nueva vivienda cerca de mi trabajo pero si no firma los condominios no me darán la hipoteca a mi , ayuda por favor,,
Hola Salvador. Si el acuerdo no es judicial o tiene fe pública (notario), entiendo que no podrás exigir su cumplimiento ante los tribunales, o tendrás más dificultades de hacerlo. Un saludo
Hola David, tenemos una sentencia del juez,
Hola Salvador. En ese caso podrás reclamar el cumplimiento de lo que diga la sentencia. Un saludo
Hola,
Quiero adquirir el 50% de un piso bastante grande para hacer una inversion. Yo le compraria esa cuota a uno de los dos familiares que ahora lo poseen y quiere renunciar a ella.
Tengo varias dudas: ya que es a modo de inversion, para asegurarme de que el propietario no quisiera renunciar a su parte, se pueden hacer contratos de 10 de permanencia por lo que he entendido, y se podrian prorrogar 10 años mas? cuantas veces se podria hacer en tal caso?
Por otra parte, al ser ellos los propietarios ahora, al yo adquirir uno de sus 50%, el otro propietario que se quede conmigo, y que poseerá tambien su 50%, tendra algun derecho o privilegio extra sobre mi por ser el primer propietario o estar ahi antes que yo?
Muchas gracias
Un saludos
Hola para un asesoramiento tan detallado que precisa, escribanos por privado, un saludo.
Buenos días mi ex se fue y nos dejó a mi hijo y a mi sin nada y pagando la hipoteca ahora después de 7 años quiere vender la casa nos puede dejar a mi hijo y a mi en la calle? Yo no me niego a vender pero no ahora. La casa está a nombre de mi ex y mío gracias tengo muchas dudas un saludo
Hola si es el actual domicilio del menor deberá respetarse en cuanto a una posible venta aunque no haya acuerdo entre los copropietarios del inmueble, un saludo.
Un local en planta sótano de un edificio, es un proindiviso que contiene siete plazas de garaje, el propietario de una de ellas, figura en el registro de la propiedad como una empresa constructora que ya no existe, ¿quien debe pagar la cuota de comunidad de dicha plaza?
Hola, el titular como propietario es el que debe afrontar la cuota, saludos.
Hola
Mis padres nos dejaron en herencia una casa a mi y mis dos hermanos ,uno de mis hermanos me la cede yo tendría dos de tres partes ,tendría una mayoría a la hora de decidir sobre ella ???
Gracias y un saludo
Hola, sí la tendría, saludos.
Cuatro edificios tienen un condominio de un patio de luces entendemos que a partes iguales, pues no consta nada en las escrituras. Ahora dos de estos edificios se han derribado para edificar un nuevo edificio y pretenden hacer la entrada del garaje a través de dicho patio de luces, en este caso este nuevo edificio al hacer el garaje por dicho patio y apropiarse de dicho espacio, debería de tener que indemnizar a los otros dos edificios o podríamos negarnos a que dicha entrada de garaje se haga por el condominio de este patio. Gracias y un saludo.
Hola, para darle una respuesta definitiva debemos analizar la documentación en cuanto a las zonas comunes lo que se estipula por ellas, si bien puede contactarnos por privado, saludos.
Buenos días.
Somos cuatro hermanos y heredamos de mis padres un inmueble que está en estado ruinoso.
Tenemos un comprador que quiere adquirirlo.
Pero una de las partes, se niega a vender y lo quiere comprar a mitad de precio.
¿Que podemos hacer ante tal situación?.
Un saludo.
Hola, si no se llega a cuerdo entre las partes, deberá acudirse a la vía de la venta por subasta judicial, saludos.
Buenas tardes mi ex ty yo compramos una ca en marzo del 2023 ye en abril del 2023 se fue con ot persona y abandono e hogar que hago que me aconsejan el condominio no e Que hAcer yo tengo una nña de 12 años de la primea pareja y no puedo salir de la casa
gracias
Hola, puede solicitar la acción de división para extinguir el condominio y que se repartan las cargas y ganancias según la cuota de cada copropietario, saludos.